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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "JUSTO RUBEN IBARRA ROYG C/ RES. NRO. 78 DEL 13/05/15 DICT. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY", Expte.Nro.621, Folio 171 vuelto, Año 2021.- D0 01. 102/03 A.I. N° ...390 A CIVIL Asunción, 20 de agosto del 2024 ESTA 2024 23 uNaMISTA: La recusación sin expresión de causa presentada por el abogado nos usto Rubén Ibarra y por el señor José Luis Andrada y CONSIDERANDO Que, primeramente corresponde a esta Sala proceder al análisis de la recusación sin expresión de causa, formulada por el Abogado Justo Rubén Ibarra y por el señor José Luis Andrada, contra el miembro natural de esta Sala Penal Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia. Que, la ley N°609/95 que "Organiza la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", establece en materia de recusación de miembros de las Salas, en su Art. 10 que "Regirá para las Salas lo dispuesto en el Art. 3ro. Inc. "g" de esta ley", en la cual preceptúa claramente que... "En ningún caso se admitirá la recusación sin expresión de causa" Que, en estas condiciones, la recusación sin expresión de causa planteada, contraviene expresamente las disposiciones de la Ley N°609/95, por lo que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia debe declarar inadmisible. Asimismo, en relación a los recursos de apelación y nulidad interpuesto por el abogado Horacio Codas Gómez Núñez y por el abogado Misael Armando Quiñonez Duarte, en representación de la parte demandada, contra el Auto Interlocutorio N°368 de fecha 04 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, de las constancias de autos se puede precisar que habiéndose sustanciado los mismos y no habiendo más tramites que cumplir, corresponde llamar autos para resolver. . POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE la recusación sin expresión de causa formulada en estos autos contra el ministro natural de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Horacio Codas Gómez Núñez y por el abogado Misael Armando Quiñonez Duarte, en representación de la parte demandada, contra el Auto Interlocutorio N°368 de fecha 04 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- ANOTAR, registrar y notificar Sobreborrado 2024. Vale Abs. Norma Dominguez Y. sectetaria Dra. Ma. . Caroli Bris/fetor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: можа Abg. Norma Dominguez V Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO 8 SECRETARIA CONTENCIOSO ET ADMINSTRATINO
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