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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 23104 11/20/21 01 02/03 RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 2 0 AGO. 2024N Mirtha Machado CAUSA N° 682/2019: CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. CARLOS ZELAYA EN "MIGUEL ANGEL SANABRIA S/ HOMICIDIO CULPOSO".- A. I. N°.... 403 Asunción, 20 de Agosto Carlos A. Zelaya por la defensa técnica del St. Miguel Ángel Sanabria en contra de los ministros de esta Sala Penal, Dres. María Carolina Llanes Ocampos y Manuel Dejesús Ramírez Candia miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos. Que, el recurrente manifiesta que: "...Ciertamente los Ministros poseen un criterio inquisitivo, por estar formado dentro de los parámetros del sistema impuesto por el Código de 1890, en comparación a los del acusatorio mixto y de lineamiento finalista que requiere la configuración plena de los elementos del tipo penal excluyendo cualquier presunción de dolo, sustituyendo cabalmente por la presunción de inocencia garantizada por el art. 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. De hecho, los Ministros RECUSADOS fueron imbuidos dentro del viejo CODIGO PENAL DE TEODOSIO GONZALEZ y el CÓDIGO PROCESAL PENAL que presumían el dolo. Por esa razón creo que se encuentra comprometida gravemente la imparcialidad, formada en los paradigmas polarizadamente opuestos a los puntales del proceso acusatorio..." sin señalar ningún motivo especifico de los establecidos en el art. 50 del Código Procesal Penal.- Además señala que: "...Que, en dicha resolución no se ha mencionado respecto a las costas, razón por la cual solicito se aclare la misma y sirva expedirse conforme a derecho por lo tanto, existe motivo suficiente para aciarar la situación dada, ja que se ha incurrido en una omisión que para esta defensa resulta de importancia.. De. Karinna Penoni seretaris Ahora bien, en el caso particular, el abogado deferisor peticiona que sea aclarada la resolución dictada por este tribunal y al mismo tiempo recusa a los ministros de esta Sala Penal. Analizando el pedido de aclaratoria solicitada por el Abg. Carlos Zelaya, en representación del Miguel Ángel Sanabria en contra del Auto Interlocutorio N° 702 del 15 de diciembre de 2022, de conformidad a lo dispuesto en el art. 126 del Código Procesal Penal', este órgano jurisdiccional se encuentra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Gustavo E. Santander Dans 'art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclaratoria. Antes de ser notificada Ma 1855lución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones osduras, corregir cualquier error material a suplir alguna omisión en la que haya incurrid siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán soliditar aclara cion gentro de las tres días posteriores a la notificación" Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra facultado a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado, pero, nunca para innovar, revocar o modificar puntos ya decididos.- Corresponde hacer lugar al pedido formulado y aclarar el fallo en el sentido de imponer costas en el orden causado, en virtud a lo dispuesto por el Art. 269 del Código Procesal Penal último párrafo, que dispone: "Si nadie se opuso, cada parte soportará las costas que produjo su propia intervención"..- Sin embargo, corresponde NO HACER LUGAR a la recusación planteada, pues se puede inferir claramente que la misma es presentada en forma extemporánea ya que los ministros recusados ya han resuelto la cuestión sustancial por la cuál la causa ha ingresado a la Sala Penal; además los motivos aducidos por el recusante carecen de fundameritación; además se verifica la inexistencia de aval probatorio que demuestre la supuesta parcialidad manifiesta por parte de los ministros de esta Sala Penal, razón por la cual, deviene improcedente la separación de los Ministros recusados; cabe señalar que el hecho de realizar una presentación en forma conjunta del pedido de aclaratoria y recusación contra los intervinientes vislumbra la intención maliciosa del litigarte de distorsionar el desarrollo normal de la administración de justicia, atendiendo que, los motivos aducidos se hallan sustentados en meras especulaciones sobre situaciones hipotéticas que no han ocurrido. De esta manera, se infiere claramente la actuación temeraria y maliciosa del titular del derecho a la defensa, quien reclara que sus argucias ilegitimas sean atendidas-sabiendo que no tiene un mínimo de razón a fin de lograr el efecto indirecto de retardar el ritmo judicial y aplazar la solución del caso, razón por la cual, corresponde no hacer lugar a lo peticionado por su notoria improcedencia. Es mi opinión.- A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: analizando el pedido de aclaratoria solicitada por el Abg. Carlos Zelaya, en representación de Miguel Ángel Sanabria en contra del A.I. N° 702 de fecha 15 de diciembre del 2022, dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 del C.P.P., el punto expuesto por el peticionante, se refiere a la omisión en el Auto Interlocutorio que pretende sea subsanado. En ese sentido, constatándose que efectivamente esta Sala Penal omitió expedirse respecto a las costas en el fallo objeto de aclaratoria, corresponde que las mismas sean impuestas en el orilen causado, conforme lo dispone la última parte del Art. 269 del C.P.P., debido a según constancias de autos, no se ha corrido traslado de la casación planteada por la defensa técnica, por lo tanto, ninguna de las partes ha presentado oposición, por lo que cada parte debe soportar las costas que produjo su propia intervención.-
CORTE SUPREMA CAUŞAN 0682/2019: CASACIÓN INTERPLESTO POR EL DE USTICIA W/20/211 ABG. CARLOS ZELAYA EN "MIGUEL RECIBIDO ANGEL SANABRIA S/ HOMICIDIO ESTADISTICA CULPOSO".- 20 AGO Con respecto ita recusación en contra de los miembros integrantes de la Sala Penal de la Corté Suprema de Justicia, los Dres. Manuel Dejesús Ramírez Candia, Maria Carolina Llanes Deampos y Luis María Benítez Riera, corresponde DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la misma, porque si bien el recusante no ha invocado alguna causal del Art. 50 del C.P.P., limitándose a alegar que se encuentra gravemente comprometida la imparcialidad de los citados ministros por estar embuidos dentro del viejo Código Penal de Teodosio González. sin embargo, se verifica que los miembros de la Sala Penal se han expedido sobre la cuestión que ha abierto su competencia a través del mencionado Auto Interlocutorio, por el cual se habia declarado inadmisible el recurso extraordinario de casación, y lo que se debe resolver en esta ocasión es solamente la aclaratoria presentada contra lo resuelto, por lo que el recusante no puede plantear la separación de los miembros recusados, ya que a través de la aclaratoria ya no corresponde la presentación de una recusación, teniendo en cuenta que ya no se puede modificar lo sustancial de le decidido por los mismos. ES MI VOTO.- A su turno, el ministro Gustavo E. Santander Dans dijo: Que, el escrito presentado por el Abg. Carlos Zelaya plantea dos cuestiones; la primera, solicita aclaratoria del A.I. N° 702 del 15 de diciembre de 2022, y en segundo término recusa a los miembros naturales de la Sala Penal (Dres., Llanes Ocampos y Ramírez Candia).- En ese sentido, corresponde primeramente el estudio le la recusación, ya que se cuestiona la competencia de los colegas firmantes, en ese sentido, de las expresiones vertidas no se aprecia un motivo valedero para apartal a los Ministros Llanes O. y Ramírez Candia, ya que sencillamente se limita a mani estar que tienen un pensamiento inquisitivo y que fueron formados bajo el antiguo código penal, este motivo no se puede encuadrar en ninguna de las causales previstas en el art. 50 del C.P.P., por tanto corresponde el rechazo.- Abe; Mariana Pen cuanto a la aclaratoria solicitada, si bien, este Ministro no participó del thema decidendum, de igual modo debe expedirse sobre lo plante: do y al proceder a la vexificación del fallo cuya aclaratoria se solicita, se aprecia que no se ha emitido opinión respecto a las costas procesales. En ese sentido, comparto a opinión de los Excmos. Ministros que me anteceden, en el sentido de imponerlas en el orden causado, conforme al art. 269 del C.P.P., ES MI VOTO.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Gustavo E. Santander Dans Ministro Mastema CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) HACER LUGAR a la aclaratoria del Auto Interlocutorio N° 702 de fecha 15 de diciembre del 2022, dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por el Abg. Carlos A. Zelaya por la defensa técnica del Sr. Miguel Ángel Sanabria у ACLARAR que deben imponerse COSTAS en el orden causado.- 2) NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Abg. Carlos A. Zelaya por la defensa del Sr. Miguel Ángel Sanabria en contra de los ministros de esta Sala Penal, Dres. María Carolina Llanes Ocampos y Manuel Dejesús Ramirez Candia, miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 3) ANOTAR, registrar y notificar Gustavo E. Santander Dans Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mi: Or. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO AL A CORTE , SECRETARIA JUDICIAL III coor Abg. Harinna Fenoni secreiaría
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