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19/20/21/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "INGROUP S.A. C/ RES. NRO. 631 DEL 27/11/2018 DICT. POR LA SECRETARIA DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Y EL USUARIO", Expte. C.S.J. Nº339, Folio 25vlto., Año 2023.- A.l. Nº..... 401 Asunción, 20 de agosto de 2024. VISTO: Estos autos, y;- 20-08-2024 CONSIDERANDO: nue Que, el informe de la Actuaria obrante a (fs.316) de estos autos, expresó cuanto sigue: "... Informo a V.E., que, en el expediente caratulado: "INGROUP S.A. C/ RES. NRO. 631 DEL 27/11/2018 DICT . POR LA SECRETARIA DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Y EL USUARIO", Expte. C.S.J. Nº339, Folio 25vlto., Año 2023, la abogada Lise A. Vera Moreno, fue debidamente notificada de la providencia de fecha 24 de abril de 2024 (fs. 313), según la cédula de notificación de fecha 23 de mayo de 2024 (fs. 315). De l as constancias que obran en autos, se aprecia que desde la fecha (23 de mayo de 2024), hasta el 06 de junio de 2024, hasta las nueve horas (09:00hs.), no existe constancia de fundamentación alguna de su parte...".... Que, las previsiones del Artículo N° 437 del Código Procesal Civil, segundo párrafo, establecen: "...Dentro de nueve días de notificada la providencia de autos, si se tratare de sentencia definitiv a, y de cinco días, si fuese auto interlocutorio, la apelante deberá presentar un escrito sintetizado de los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto del recurso, se ordenará la devolución de los autos...". Consecuentemente, transcurrió el plazo de nueve días sin que la representante de la parte demandada, presentara su escrito de fundamentación, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo.——- Que, estando vencido el Nazo que tenía la parte demandada para fundar los Recursos interpuestos contra el Acuerdo Sentencia N° 415 de fecha 30 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primere Sała corresponde Declarar Desierto el mism imponer las Costas a la parte recurrente.- Luis María Benítez Riera Ministro Cauch Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra bg. Norma Domingue Seoretaria POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la representante de la parte demandada abogada Lise Vera Moreno, contra el Acuerdo y Sentencia N° 415 de fecha 30 de diciembre de 2022, dictado prjel Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en el juicio supra-individualiza do, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen.- COSTAS a la parte apelante.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Luis María Repítez Riera Ministro DICIAL Dr. Manudi Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Cauel Dxa. Ma Caroling Llanes 0. Ministra лопа отлог Abg. Norma Domínguez V Cocretaria SECRETARIA JUDICIALIN CONTENCIOSO SUPREMA DE * ICA
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