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28 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: 'LUIS EMILIO SAGUIER BLANCO S/ LAVADO DE DINERO Y OTROS". N° 1344/2023. 00. 103/87 Asunción, Z2 de Abosto Auto Interlocutorio N°….40.4. - del 2024.- 22-08- 8 Y VISTOS: El Recurso de Casación planteado por Luis Emilio ¡Saguier por Derecho propio y bajo patrocinio del Abg. JORGE LUCIANO SAGUIER GUANES, contra el AL.Nº 292 de fecha 24 de Octubre del 2023, ¡dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala de la Capital, y: CONSIDERANDO: Cesar Antonie Copan En primer término, es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso planteado, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración.- Lo que se desprende de la lectura de la presentación del expediente caratulado "LUIS EMILIO SAGUIER BLANCO S/ LAVADO DE DINERO Y OTROS". N° 1344/2.023", es el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por Luis Emilio Saguier por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. JORGUE LUCIANO SAGUIER GUANES, contra el AI.Nº 292 de fecha 24 de Octubre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, 3ra Sala de la Capital, donde se resolvió entre otras cosas: " DECLARAR, la competencia...; DECLARAR inadmisible el recurso de apelación subsidiaria interpuesto contra el AI.Nº 512 de fecha 4 de Agosto del 2,023 dictado por el Tribunal de Sentencia...; ANOTAR..". A tal efecto, deben ser analizadas las disposiciones contenidas en los Artículos 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal, los cuales consagran las condiciones genéricas de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la que se hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales o a su contenido. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal.- era pero podrá deducirse reces entraordines, ede casación costara la sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pangun fin al procedimiento, extingan la accion o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Examinando el fallo cuestionado, se advierte que dicha resolución, no se halla contemplada dentro de los presupuestos establecidos en el artículo citado precedentemente, es decir no es una sentencia definitiva, Luis María Benítez Riera Ministrol Dra. Ma. Carolina Llames O. Ministra pone fin al procedimiento, pues el Tribunal de Apelación- DECLARO INADMISIBLE apelación subsidiaria interpuesto contra el AI.Nº 512 de fecha 4 de Agosto del 2.023 dictado por el Tribunal de Sentencia, -; motivo por lo cual corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la impugnante. Conforme a lo expuesto, el recurso deducido debe declararse INADMISIBLE porque la resolución recurrida no se encuadra dentro del objeto contenido en el Art. 477 del Código Procesal Penal. En consecuencia, debe ser declarado inadmisible. ES MI VOTO. A su turno, la Ministra Dra. María Carolina Llanes manifestó adherirse al voto por los mismos fundamentos. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Luis Emilio Saguier Blanco, por Derecho propio, bajo patrocinic de Abogado Jorge Luciano Saguier Guanes (Matrícula 1.485), interpusc Recurso extraordinario de Casación contra el Auto Interlocutorio Número 292, fechado 24 de Octubre del 2.023, suscripto por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala. Fallo impugnado, resolvió, Declarar Inadmisible el Recurso de Apelación General en Subsidio interpuesto contra el A.I.Nº 512 de fecha 4 de Agosto del 2.023, del Colegiado de Primera Instancia.- De manera liminar, en verificación de cumplimiento de presupuestos formales del Recurso, el Artículo 477, del Código Procesal Penal, reza: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" El adverbio "sólo" significa: únicamente!. Ergo, la presentación del recurrente no engarza en las previsiones de la norma aludida ut supra. La Jurisdicción casatoria - de naturaleza extrarodinaria, restringida y rigurosamente formal- no habilita juzgamiento en casos que resuelven la inadmisibilidad del Recurso de Apelación general en subsidio.- Es Jurisprudencia constante y pacífica en Sala Penal, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, declaración de inadmisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación, impetrado contra decisiones del Tribunal de Apelación, que no ponen fin al procedimiento. El sub examine no supera el tamiz de impugnabilidad objetiva, pues permite continuación de la Causa.-— Por las enhiestas e irrefutables motivaciones pergeñadas, existe razón legal suficiente en Derecho para declarar inadmisible el Recurso incoado, ante palmaria inobservancia de requisitos legales y procedimentales.-
CAUSA: "LUIS EMILIO SAGUIER BLANCO S/ LAVADO DE DINERO Y OTROS". Nº 1344/2023. 00 01 Seder tanto, n CORTE SEPREMA DESTILA SALA PENI, Hugu RESUELVE: ESTETEL DECLARAR INADMISIBLE, el recurso extraordinario de Casación interpuesto contra el Al.N- 292 de fecha 24 de Octubre de 2,023, dictado ANTE MI Cisur Antonio Garag Lavel Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karinna Penoni Secretaría SECRETARIA JUDICIAL III otr SUPREMA
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