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19 20 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. AVELINO FRANCISCO CÁCERES MOREL EN EL EXPTE: "CONSORCIO OCCIDENTE C/ RES. FICTA DEL 03/04/12 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA".- A.I. N° 410 -08- 2024 Asunción, 23 de agosto de 2024.- VISTO: El pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por el Abg. AVELINO FRANCISO CACERES MOREL, representante de la parte actora, en S los autoş: *R.H.P. DEL ABG. AVELINO FRANCISCO CACERES MOREL EN EL EXPTE: "CONSORCIO OCCIDENTE C/ RES. FICTA DEL 03/04/12 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA".- CONSIDERANDO: La Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Traídas las copias del expediente principal, se constata que el mencionado profesional intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte actora, en ese carácter ha presentado la fundamentación de los agravios que obra a fojas 507/514.- Se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 82 del 21/03/2017, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: "1.- HACER LUGAR, a la presente demanda Contencioso Administrativa en los autos caratulados "CONSORCIO OCCIDENTE C/ RESOLUCION FICTA del MINISTERIO DE HACIENDA"; y, en consecuencia. 2.- REVOCAR la Resolución D.G.G.C N° 53 de fecha 20 de febrero de 2012 dictada por la Dirección General de Grandes Contribuyentes de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, y disponer la devolución de créditos fiscales al Consorcio Occidente, por la suma equivalente a Gs. 1.367.990.074 (Guaraníes Un Mil Trescientos Sesenta y Siete Millones Novecientos Noventa Mil Setenta y cuatro) en concepto de Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por Clausura. 3. IMPONER, las costas a la parte perdidosa. 4. - NOTIFICAR,..."- Por Acuerdo y Sentencia Nro. 195 del 28/06/2017, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: "1.- NO HACER LUGAR AL RECURSO DE ACLARATORIA, interpuesto por el Abogado Avelino Francisco Cáceres Morel, contra el Acuerdo y Sentencia N° 82 de fecha 21 de marzo del 2017, DICTADO POR ESTE TRIBUNAL DE VENTAS, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SEGUNDA SALA, POR LC UNDAMENTOS EXPUESTO JEN EL CONSIDERANDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 2.- NOTIFICAR, Recurrida la resolición por la parte actora, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió 'A) TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por la representación del Ministerio de Hacienda en contra del Acuerdo y Sentencia N° 82 Luis María Benitez Riera Ministro 1 Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg: Narma Bammgue V. Or. Manuel Dejesús Ramírez Candi Secretaria MINISTRO de fecha 21 de marzo de 2017 dictado por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala. 2) DESESTIMAR el recurso de nulidad interpuesto por la representación la parte actora en contra del numeral 2 del Acuerdo y Sentencia N° 82 de fecha 21 de marzo de 2017 y su aclaratoria, Acuerdo y Sentencia N° 195 de fecha 28 de junio de 2017, ambos dictados por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala. 3) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio de Hacienda en contra del Acuerdo y Sentencia N° 82 de fecha 21 de marzo de 2017 dictado por el Tribunal de Cuentas- Segunda Sala; 4) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora en contra del Acuerdo y Sentencia N° 195 de fecha 28 de junio de 2017 dictado por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala y REVOCAR en su totalidad el fallo aquí individualizado; 5) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora en contra del numeral 2 del Acuerdo y Sentencia N° 82 de fecha 21 de marzo de 2017 del Tribunal de Cuentas-Segunda Sala, y en consecuencia; 6) REVOCAR PARCIALMENTE el numeral 2 del Acuerdo y Sentencia N° 82/17, debiendo el mismo quedar redactado como sigue: «2) REVOCAR La Resolución D.G.G.C. 53 de fecha 20 de febrero de 2012 dictada por la Dirección General de Grandes Contribuyentes de la Subsecretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, y disponer la devolución de créditos fiscales al Consorcio Occidente, por la suma equivalente a Gs. 1.367.990.074 (Guaraníes Un Mil Trescientos Sesenta y Siete Millones Novecientos Noventa Mil Setenta y Cuatro) en concepto de Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por Clausura, más sus accesorios legales conforme a lo dispuesto en los artículos 211 y 223 de la Ley N° 125/91»; todo cuanto antecede por los fundamentos expuestos en la parte dispositiva de la presente resolución. 7) IMPONER las costas a la parte perdidosa - la parte demandada conforme con los fundamentos expuestos en la parte dispositiva de la presente resolución. 8) ANOTAR,..."- A fin de justipreciar el trabajo profesional en esta instancia, se tiene lo establecido en el art. 63 - primera parte de la Ley N° 1376/88 que establece: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32". En concordancia con la disposición citada, el artículo 32 del mismo cuerpo legal dispone: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio. "'- En ese orden de ideas, encontramos que el monto base de la presente acción es la suma de Gs. 1.367.990.074, según se constata de la boleta de liquidación de Tasas Judiciales obrante a. fs. 78 de. las compulsas. En virtud de ello, corresponde aplicar lo establecido en el referido artículo 63 -primera parte de la Ley N° 1376/88, que reza: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32" influyendo además en cada caso -a los efectos de la regulación correspondiente- la naturaleza jurídica de la cuestión debatida, así como su claridad у complejidad.- 2
CORTE SUPREMA JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. AVELINO FRANCISCO CÁCERES MOREL EN EL EXPTE: "CONSORCIO OCCIDENTE C/ RES. FICTA DEL 03/04/12 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA".- Corresponde además aplicar lo establecido en el Art. 25 dela Ley Nro. 1376/88 pues, el Abogado peticionante de honorarios, actuó en el doble carácter, ? honorarios del procurador se regularán: en la mitad de los que se asignan al abogado 9 bajo cuya patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que corresponde a ambos".- De igual forma debe ser considerado el Art. 33 del citado cuerpo de leyes que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regulan en cada una de ellas del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia....". Como en el caso que nos concierne la resolución recurrida fue revocada, y en virtud de ello se hizo lugar a la demanda en los términos peticionados por la firma accionante, corresponde la aplicación del 35%, dado el modo en que finalmente fue resuelto el caso (revocación del fallo del Tribunal, procedencia de la demanda y revocación de los actos administrativos impugnados); y de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia, se debe adicionar el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) equivalente al 10 % (diez por ciento) del monto regulado.- Corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04, que limita los honorarios del profesional actuante al 50% del mínimo legal establecido en la Ley N° 1376/88, dado que la parte condenada en costas se encuentra comprendida entre las instituciones enumeradas en el Art. 3 de la Ley N° 1535/99.- Tal como ya lo señaláramos en párrafos precedentes, el monto base para proceder al cálculo de los honorarios por los trabajos efectuados en esta instancia es la suma de Gs. 1.367.990.074.- Ahora bien, el artículo 21 de la Ley N° 1376/88 dicta: "Para regular honorarios, los jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) el monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria; b) el valor y la calidad jurídica de la labor profesional; c) la complejidad e importancia de las cuestiones planteadas; d) el. provecho económico obtenido por el cliente".- De ta modo, considero que, en atención al monto del juicio que finalmente redundó en el provecho económico del cliente, y en observancia del criterio dispuesto por el articulo 32 última parte de "a mayor valor, menor porcentaje" y sopesando tanto e valor como la calidad furítica de la labor desplegada, así como la complejidad Importancia dé las cuestones planteadas, estimo que depe aplicarse unapasa del 5% sobre Luis María Benítez Riera Ministro aull 3 Dra. Ma. Carolina tlanes O. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Ministra MINISTRO Abg. Horma Dominguez V. fuerciaya el monto base, ya identificado; dicha tasa es aplicada en concordancia con el Art. 29 de la Ley N° 2421/04.- Hechas estas precisiones, tenemos entonces, como cálculo preliminar, la siguiente cifra: Monto del juicio: Gs. 1.367.990.074.- Tasa a aplicar: 5%. Monto hipotético para estimar los honorarios de la instancia inferior: 68.399.503 (patrocinante).- Art. 25: 2,5% Gs. 34.199.751 (procurador).- Como ya lo tenemos referido, sobre este cálculo hipotético, corresponde entonces aplicar la tasa del 35% por los trabajos desplegados ante esta instancia, lo cual arroja la cifra de Gs. 23.939.826 (patrocinante) y Gs. 11.969.913 (procurador).- Luego, sobre tal cifra corresponde la aplicación del 50% en virtud de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N° 2421/04, que arroja la suma de Gs. 11.969.913 (patrocinante) y Gs. 5.984.956 (procurador), en un total Gs. 17.954.869, debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A.- POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente expuesto y las disposiciones legales referidas, la:- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL; RESUELVE: 1- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. AVELINO FRANCISCO CÁCERÉS MOREL, por los trabajos realizados en esta instancia, en el doble carácter de patrocinantes y procuradores de lá parte demandada en la suma de Gs. 17.954.869, más el 10% en concepto de IV.A., que equivale a Gs. 1.795.486, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 2- ANOTAR, registrar, notificar.- auel Dra. Ma. Caronina lianes O. Ministra Ante mí/ ( Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Carde MINISTRO SE DICTAL рожна онимору Abg. Norma Beminguez V. SECRETARIA JUDICIALIV CONTENCIOSO
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