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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "COMPULSAS DEL EXPTE: EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO NACIONAL E INTERNACIONAL LAGO AZUL DE YPACARAÍ C/ NOTA Nro. 647 DE FECHA 08/04/2022 DICT. POR EL I.P.S". Expte. C.S.s. Nro.19; Folio: 98 vito; Año: 2023. A.I. Nro.:. 407 118/ 20 27-08-2024 Asunción, 23 de agosto de 2024.- gue: VISTOS: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la Abg. A MARIA VERÓNICA ALEGRE GENTILE representante del INSTITUTO DE •PREVISIÓN SOCIAL (IPS), contra el A.I. Nro. 1040 de fecha 07 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y: CONSIDERANDO:- Que, por el auto interlocutorio recurrido se resolvió: "1.- HACER LUGAR a la Medida Cautelar solicitada por el Abg. Pedro Horacio Duarte Díaz, en representación de la firma Empresa de Transporte y Turismo Nacional e Internacional Lago Azul de Ypacarai S.A., en el presente juicio. 2.- SUSPENDER PROVISORIAMENTE, los efectos de la Nota GAF/AOP N°647/2022 de fecha 08 de abril del 2022, dictada por el Instituto de Previsión Social, y ORDENAR cuanto sigue: la vigencia de la cuenta con firma patronal N°0003-71-01017 para todo tipo de actos administrativos; la inhabilitación de la cuenta con firma patronal N°0551- 71-00021; la expedición de certificado de no adeudar, así como la cobertura médica a los empleados de la Empresa de Transporte y Turismo Nacional e Internacional Lago Azul de Ypacarai S.A., interin se resuelva el fondo de la cuestión y en consecuencia; 3.- DISPONER que el actor preste la caución ofrecida que deberá constar en acta con constancia en Secretaría. 4.- IMPONER LAS COSTAS, en el orden causado. 5.- ANOTAR... La Abg. MARÍA VERÓNICA ALEGRE GENTILE, representante del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, ha interpuesto recursos de nulidad y apelación contra el A.l. Nro. 1040/2022, habiendo expresado sus agravios en fecha 10 de mayo de/2023, que se encuentran agregados a fojas 131/134 de autos, del escrito presentado se corrio traslado a la adversa, quien no contesto: conforme se observa en el A.I. Nro. 801 de fecha 29 de diciembre de 2023 (fs.144), Luis María Benítez Riera Xaul Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Dra iva. Carolina Linnes O Ministra Abg-Norma Dominguez V. Seeretarle dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, habiéndose llamado "autos para resolver los recursos". - En primer lugar, antes de analizar los recursos planteados, corresponde verificar lo expuesto por la recurrente en el escrito obrante a fs. 138 de autos, teniendo en cuenta que la misma comunica que el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en virtud del A.I. Nro. 372 de fecha 23 de junio de 2023 (copia obrante a fs. 136/137), resolvió hacer lugar al incidente de caducidad de instancia deducido por la parte accionada en los autos caratulados "Empresa de Transporte y Turismo Nacional e Internacional Lago Azul de Ypacaraí c/ Nota Nro. 647 de fecha 08 de • dictado do al laque de Provien sodani orden ao d de fecha 07 de octubre de 2022. De las constancias de autos se verifica que, efectivamente, en el proceso principal iniciado por el Sr. PEDRO HORACIO DUARTE DIAZ, en nombre y representación de la firma EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO NACIONAL E INTERNACIONAL LAGO AZUL DE YPACARAI S.A., contra la Nota GAFIAOP Nro. 647 de fecha 06 de abril de 2022, dictada por el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS), el Tribunal de Cuentas emitió el A.l Nro. 372 del 23 de junio del 2023, que resolvió hacer lugar al incidente de caducidad de instancia deducido por la parte accionada y ordenó el levantamiento de la medida cautelar, siendo confirmado dicho interlocutorio por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en virtud del A.I. Nro.283 de fecha 19 de junio de 2024. Por tanto, como la medida cautelar es por esencia accesoria y provisoria -mientras se resuelva el juicio principal-, carece de fundamento entrar a estudiar los recursos interpuestos contra la resolución por la cual el Tribunal de Cuentas otorgó la medida cautelar (A.I. Nro. 1040/122) que suspendió los efectos de la Nota GAFIAOP Nro. 647 de fecha 08 de abril del 2022, dictada por el IPS.- Es importante denotar que una de las características de las medidas cautelares es su provisionalidad, es decir, su vigencia es transitoria. Al respecto, el art. 697 del C.P.C. dispone: "Carácter provisional. Las medidas cautelares subsistirán, mientras duren las circunstancias que las determinaron. En cualquier momento que éstas cesaren se podrá requerir su levantamiento".- En consecuencia, en atención a que en el proceso principal el Tribunal de Cuentas declaró operada la caducidad de la instancia, a través del A.l. Nro. 372 del 23 de junio del 2023, confirmado por esta Sala Penal en virtud del A.I. Nro.283 de fecha 19 de junio de 2024, se verifica que las circunstancias que determinaron el otorgamiento de la medida cautelar han desaparecido y teniendo en cuenta el interlocutorio confirmado ordenó el levantamiento de la medida cautelar otorgada por el A.l. Nro. 1040/22 (recurrido), corresponde DECLARAR INOFICIOSO el estudio de los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la Abg. MARIA
2|12 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 EXPEDIENTE: "COMPULSAS DEL EXPTE: EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO NACIONAL E INTERNACIONAL LAGO AZUL DE YPACARAI C/ NOTA Nro. 647 DE FECHA 08/04/2022 DICT. POR EL I.P.S". Expte. C.S.J. Nro. 19; Folio: 98 vlto; Año: 2023.- 2 VERÓNICA ALEGRE GENTILE, representante del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, contra el A.I. Nro. 1040 de fecha 07 de octubre de 2022, dictado por el " Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- POR TANTO, de conformidad con lo precedentemente manifestado y las disposiciones legales precitadas, la Excelentísima; • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INOFICIOSO el estudio de los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la Abg. MARIA MARÍA VERÓNICA ALEGRE GENTILE, representante del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, contra el A.I. Nro. 1040 de fecha 07 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, 2) ANOTAR, registrar y notificar.- Luis Maria Benitez Riera Minero Ante mí: Dra. Ma. Carolina bienes 0. Ministra олимом/ Lig Parma Domingez ecretari ODER Br. Manuel Dejesús Ramírez Candi PAL TL /MINISTRO
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