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CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "RHP DE LOS ABOGS. EUGENIO GIMENEZ TORRES Y OTRO EN LOS AUTOS: NORA 1 SRL EXPORTACION E IMPORTACION C/ RES. N° 71800000886 DEL 17/SET/2020 Y OTRA, DICT. POR LA SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN". UZ A.I. N..... 406 2024 Asunción, 23 de agosto de 2024.- VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por los Abgs. EUGENIO GIMENEZ TORRES y MARCELO «EUGENIO GIMENEZ LEGUIZAMON en el juicio caratulado: "NORA 1 SRL ›EXPORTACION E IMPORTACION C/ RES. N° 71800000886 DEL $17/SET/2020 Y OTRA, DICT. POR LA SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION", yi- CONSIDERANDO: QUE, los citados profesionales solicitan la regulación de honorarios que les corresponde, por los trabajos realizados en esta instancia. QUE, de las constancias de autos surge, que los citados profesionales han fundamentado sus agravios, en los términos del escrito obrante a ts. 118/121 de los autos principales. QUE, se verifica que los Abgs. EUGENIO GIMENEZ TORRES y MARCELO EUGENIO GIMENEZ LEGUIZAMON actuaron en carácter de patrocinante y procurador.- QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el Acuerdo y Sentencia N° 444 del 10 de octubre de 2023, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "1. DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto los Abg. Eugenio Giménez y Marcelo Giménez, representantes de la firma Nora / S.R.L. Exportación e Importación, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 285 de fecha 30 de agosto del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 2. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por los Abg. Eugenio Giménez y Marcelo Giménez, representantes de la firma Nora I S.R.L. Exportación e Importación y, en consecuencia; REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 285 de fecha 30 de agosto del 2022, dictado por el Iribunal de Cuentas, Segunda sala, conforme a los fundamentos expuestos en la resolución. 3. IMPONER LAS COSTAS a la parte perdidosa, en virtuaro lo dispuesto en el artieulo 203, inciso b) del Código Procesal Civil. A Vaul Luis Maríz Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ministra Abg. Norma Dominguez Secrelario QUE, los trabajos realizados por el abogado tuvieron por resultado que se revoque el Acuerdo y Sentencia Nro. 285 de fecha 30 de agosto del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Es necesario resaltar que, se observa que el monto del juicio asciende a GUARANIES NOVECIENTOS CINCO MILLONES VEINTIDOS MIL OCHICENTOS SETENTA (Gs. 905.022.870), conforme a fs. 21 de las compulsas estudiadas, a ser tenido en cuenta a los efectos de regular los honorarios profesionales correspondientes.- bor el Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa: En las demanda "En las demanda. ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el Art. 32...", por ende, nos remite a lo establecido por el Art. 32 de la misma Ley, que declara: "...los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". De esta manera, en atención al valor del presente litigio señalado más arriba y en observancia de los artículos recientemente transcritos y 21 de la susodicha Ley, que determina las pautas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial, corresponde fijar el 5% del valor del caso de marras, en carácter de patrocinante, dando así la suma de Gs. 45.251.143. Ahora bien, con respecto a la procuración corresponde regular estos honorarios al recurrente, por tanto, debemos aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la antedicha Ley, que dispone: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", por lo que corresponde adicionar el 2,5% del valor de la causa en análisis al porcentaje fijado en la parte final del parágrafo anterior, que nos da la suma de Gs. 22.625.571.-. En ambos casos corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la misma ley, por correspondientes a ésta instancia.-..... Por tanto, se aplicará el 35% a la suma de Gs. 67.876.714, dando el total de Gs. 23.756.850 correspondiente a los trabajos realizados en esta instancia en carácter de patrocinante y procurador.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 03 07 080 Expediente: "RHP DE LOS ABOGS. EUGENIO GIMENEZ TORRES Y OTRO EN LOS AUTOS: NORA 1 SRL EXPORTACION E IMPORTACION C/ RES. N° 71800000886 DEL 17/SET/2020 Y OTRA, DICT. POR LA SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN". 19 Por Último, debemos tener en cuenta que el presente caso se • trata de un juicio contra una resolución de la SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET, es decir un ente estatal, el cual se si encuentra dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3º de la Ley 1535/99, por lo tanto corresponde la aplicación de lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley 2.421/04, el cual dispone que: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3º de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores". , conforme a esta disposición.- Que, corresponde la reducción del 50% conforme a lo citado, quedando la suma en Gs. 11.878.425. Siendo asi, corresponde dividir dicho monto a fin de otorgarle al Abg. EUGENIO GIMENEZ TORRES la suma de Gs. 5.939.212 y al Abg. MARCELO EUGENIO GIMENEZ LEGUIZAMON la suma de Gs. 5.939.212.- En base a todo lo expuesto, corresponde regular los Honorarios Profesionales del Abg. EUGENIO GIMENEZ TORRES, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia en carácter de patrocinante y procurador en la suma de GUARANÍES CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DOCE (Gs. 5.939.212) y del Abg. MARCELO EUGENIO GIMENEZ LEGUIZAMON por os trabajos realizados en el juicio de reterencia en esta instancia en carácter de patrocinante y procurador en la suma de GUARANÍES CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DOCE (G$ 5.737.2,2), debiendo adicionarse en ambos casos el 10% de dichas sumas a los honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerd al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes moditicaciones legales, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 Hawes Luis Maria Benítez Riera Ministro Dra Vía. Carolina Lianes D. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candio MINISTRO Abs. Norma Dominguez V. Secretaria POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Еxcma.— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. EUGENIO GIMENEZ TORRES, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procurador, en la suma de GUARANIES CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DOCE (Gs. 5.939.212), debiendo adicionarse GUARANÍES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO (Gs. 593.921), en concepto de I.V.A.-... 2. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. MARCELO EUGENIO GIMENEZ LEGUIZAMON, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procurador, en la suma de GUARANÍES CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DOCE (Gs. 5.939.212), debiendo adicionarse GUARANIES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO (G$/593.921), en concepto de I.V.A. 3. ANOTAR, registrer y notificar.- Ante mí: Luis Matiz Repite Riera Ministro Naves Dra. Mia. Caroina manes D. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO POD Иона Cocroturia SECRETARIA JUDICIALIV CORTE SUPRIN CONTENCIOSO A DE JUSTICIA
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