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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. JAVIER PIROVANO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MUNICIPALIDAD DE YAGUARÓN C/ RES. N° 155 DEL 30/04/20, DICT. POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES)". - A.I. N°:... 421 21 La P3 a Asunción, 23 de... agosto ..... de 2024.- VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el Abg. Yavien Pirovano, en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE YAGUARÓN C/ RES. N° 155 DEL 38/04/20, DICT. POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES)", y;- CONSIDERANDO: La Ministra María carolina Llanes Ocampos, dijo: Que, examinando las copias del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se constata que el Abg. Javier Pirovano, en el carácter de Abogado Patrocinante у Procurador de la parte actora, ha presentado el escrito de Expresión de Agravios, con relación al recurso de Apelación, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 200 de fecha 29 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala (fs.72/74). Por la mencionada resolución se resolvió: no hacer lugar a la acción contencioso administrativa promovida por el representante convencional de la Municipalidad de Yaguarón y en consecuencia se confirmó el acto administrativo Resolución Nro. 155/2020 de fecha 30 de abril, imponiendo las costas a la perdidosa. - Ésta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 285 de fecha 09 de mayo del 2022, resolvió: "1) 2) REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 200 de fecha 29 de julio de 2021, emitido por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. y, EN CONSECUENCIA, DISPONER LA ABROGACIÓN de la Resolución N° 155/2020 de fecha 30 de abril de 2020, dictada por la Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de la Resolución Ficta, emitida por el citado ente Ministerial, 4)". - suma de Gs. 253.020.000. - En atención a lo manifestado en el párrafo anterior, corresponde aplicar el Art. 63, primera parte, de la Ley N° 1388/76, que establece: "En las demandas ante lo contencioso- administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. Cuando el monto consistiere en prestaciones periódicas a los efectos del cálculo se tomarán las prestaciones correspondientes a un año... ". En concordancia con la disposición citada, el Art. 32 del mismo cuerpo legal dispone: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...". Dando como resultado aplicando el 5% sobre el monto del juicio (dicho porcentaje es aplicado pues el condepando en costas es un ente del Estado, y el Art. 29 de la Ley N° 2421/04 limita a la aplicación del porcentaje al mínimo legal), la suma de Gs. 12.651.000, por la labor como patrocinante. Corresponde además aplicar lo establecido en el Art. 25 de la Ley Nro. 1376/88 pues el Abogado peticionante de honorarias, actuó en el doble carácter: " "Los honorarios del procurador se negularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá a totalidad de lo que (corresponde a amos", dando como resultado la suma de Gs. 6.325,50%, por sus labores como/Procurador de la parte actora. - Cell Luis María Benítez/Rieta Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Abg. Ngrma Gominguer V MINISTRO Dra. Ma. Carolina lanes O. 1 1 Ministra Secretaria Las sumas mencionadas, en los párrafos expuestos más arriba, se refieren en forma hipotética por las labores establecidas en la instancia inferior. - De igual forma debe ser considerado el Art. 33 del citado cuerpo de leyes que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regulan en cada una de ellas del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia.... ",como en autos, la resolución recurrida, fue revocada, corresponde la aplicación del 35% sobre los montos que le hubiesen correspondido por sus labores en primera instancia, dando como resultado la suma de Gs. 4.427.850 y Gs. 2.213.925, respectivamente. - Que, igualmente, es preciso tener en cuenta que la parte condenada en costas en esta causa es un ente estatal comprendido dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3 de la Ley No 1535/99, por ello se ajusta a derecho la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04, el cual expresa: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3 de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la Republica para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición, ya que no existe constancia alguna, de que dicho Artículo haya sido declarado inconstitucional en el presente caso, por lo que las sumas establecidas en el párrafo anterior deben ser reducidas al 50%, quedando en la suma de Gs. 2.213.925 y Gs. 1.106.962, respectivamente: De conformidad con lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de noviembre del 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia se debe adicionar a dichas sumas el importe al Impuesto al Valor Agregado (IVA) equivalente al 10 % (diez por ciento) del monto regulado. - Por esto, lo advertido y las disposiciones legales referidas, resulta conforme a derecho regular los Honorarios Profesionales del Abg. Javier Pirovano en el carácter de patrocinante y procurador de la parte actora, por lo efectuado en esta instancia en el juicio de referencia, en la suma de Guaraníes Tres millones trescientos veinte mil ochocientos ochenta y siete (Gs.3.320.887) más el 10 % de dicha suma sobre sus honorarios, en concepto de I.V.A., que asciende a la suma de Guaraníes Trescientos treinta y dos mil ochenta y ocho (Gs. 332.088). - A su turno, el Ministro Benítez Riera dijo: El Abg. JAVIER PIROVANO solicita la regulación de los honorarios que le corresponde por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia. - Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas por cuerda separada, se verifica que el abogado peticionante, actuó en el doble carácter y presentó el escrito de expresión de agravios a fs. 72/74 .- Posteriormente, esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 285 del 29 de julio de 2021, ha resuelto: "1. TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad. 2. REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 200 de fecha 29 de julio de 2021, emitido por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente Resolución, y EN CONSECUENCIA DISPONER LA ABROGACION de la Resolución N° 155/2020 de fecha 30 de abril de 2020, dictada por la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de la Resolución Ficta, emitida por el citado ente Ministerial" que obra a fs. 87/88. - Por tanto, el trabajo realizado por la peticionaria obtuvo por resultado un beneficio para su parte, al hacerse lugar a su pretensión.-
CORTE SUPREMA DEYUSTICIA 05 EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. JAVIER PIROVANO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MUNICIPALIDAD DE YAGUARÓN C/ RES. N° 155 DEL 30/04/20, DICT. POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES)". - necesario resaltar que, se observa que el monto del juicio asciende a GUARANIES 2 DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES VEINTE MIL (Gs. 253.020.000), conforme a fs. 20 de las compulsas estudiadas, a ser tenido en cuenta a los efectos de regular los honorarios › profesionales correspondientes.- Así, en primer término, se debe traer á colación lo preceptuado por el Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el Art. 32...", por ende, nos remite a lo establecido por el Art. 32 de la misma Ley, que declara: *...los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". De esta manera, en atención al valor del presente litigio señalado más arriba y en observancia de los artículos recientemente transcritos у 21 de la susodicha Ley, que determina las pautas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial, corresponde fijar el 5% del valor del caso de marras, en carácter de patrocinante. - De igual modo, se debe aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la antedicha Ley, que dispone: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", ya que la solicitante ha actuado igualmente en carácter de Procuradora, por lo que corresponde adicionar el 2,5% del valor de la causa en análisis al porcentaje fijado en la parte final del parágrafo anterior , totalizando el 7,5 % que equivale a Gs. 18.976.500.- Asimismo, se debe aplicar el Art. 33 de la citada Ley, que expresa: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. En efecto, atendiendo que lo recurrido ha sido revocado, corresponde asignar el 35% de la suma total indicada en la última parte del párrafo precedente, lo que arroja Gs. 6.641.775.- Igualmente, teniendo en cuenta que là parte condenada en costas en esta instancia es un ente estatal comprendido dentro de las enumeraciones previstas por el Art. 3 de la Ley N° 1535/99, se debe aplicar el Art. 29 de la Ley N° 2421/04, que expresa: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los, servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50 % (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores" conforme a esta disposición", reduciendo el monto fijado en el parágrafo precedente al cincuenta por ciento, lo que arroja Gs. 3.320.887.- En base a todo lo expuesto, corresponde regular los Honorarios Profesionales del Abg. JAVIER PIROVANO, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en la instancia anterior, en la suma de GUARANIES TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE (Gs. 3.320.887), debiendo adicionarse el 10% de dicha suma a sus honoramos, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N/ 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, equivalente a GUARANIES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHENTA Y OCHO (Gs. 332.088), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004 Luis María Benítez Riera Ministro, Abg. Nerma Bominguez V. Secretura Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand: MINCTAA Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 3 A su turno, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candía, manifestó adherirse al voto del Ministro Luis María Benítez Riera, por sus mismos fundamentos. - POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente expuesto y las disposiciones legales referidas, la:- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL; RESUELVE: 1- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. JAVIER PIROVANO, por los trabajos realizados en esta instancia, en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE (Gs. 3.320.887) más el 10 % de dicha suma sobre sas honorarios, en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHENTA 332.080), por los tundamentos expuestos en la presente resolucion. - 2- ANOTAR, segistrar y notificar.- Ante mi Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Toma bucione Abg. Norma/Dominguez s secreturia SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO NOEMA TU
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