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20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 12/3/02 Expediente: "RHP DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO Y OTROS EN: ROBERTO JULIAN GAONA C/ RES. N° 328/19 DEL 10/ABRIL/19, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS".- A.I. N°... .420 LO VISTO: 07. Asunción, 23 de agosto. . de 2024.- pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por los abogados GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO en el juicio caratulado: 9 ¡ROBERTO JULIAN GAONA C/ RES. N° 328/19 DEL 10/ABRIL/19, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS", y; CONSIDERANDO: QUE, los citados profesionales solicitan la regulación de honorarios que le corresponden, por los trabajos realizados en esta instancia. QUE, primeramente, en cuanto al Abg. GERMAN ELIAS FRANCO, se verifica que el mismo presentó un escrito de pronto despacho (fs. 83), por lo que corresponde regular sus honorarios conforme al art. 5 de la Ley de Honorarios, debiendo otorgársele la suma de 3 jornales mínimos, resultando la suma de Gs. 309.273, teniendo en cuenta el jornal mínimo vigente a la fecha es de Gs. 103.091. Ahora bien, de las constancias de autos surge, que los Abgs. GISSELLE LAMPERT y CARLOS NOGUERA han expresado agravios, en los términos de escrito obrante a fs. 65/70 de los autos principales.- QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el Acuerdo y Sentencia N° 466 del 27 de octubre de 2023, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "1) TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por la Dirección Nacional de Aduanas en contra del Acuerdo y Sentencia N° 45 de fecha 23 de febrero de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala. 2) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Dirección Nacional de Aduanas en contra del Acuerdo y Sentencia N° 45 de fecha 23 de febrero de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas- Segunda Sala, correspondiendo en consecuencia; 3) REVOCAR en su totalidad el fallo individualizado en el numeral que antecede, y; 4) RECHAZAR la presente demanda-contencioso administrativa promovida por el señor Roberto la Resolución N° 48 de la fecha 09 de enero de 2019 aministrador de Aduanas de fuerto Privado san Jose - EMPEDRIL y la Resolución N° 328 de fecha 10 de abril de 2019 dictada por el Director Nocionet de Aduanas, y CONFIRMAR los citados actos Luis María Benfter Kiera Ministo Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO leeles Dra. Ma. Carolina Elanes O. Ministra Abg. Warma Baminguez V, Secretari administrativos. 5) IMPONER las costas a la perdidosa (parte actora). 6) ANOTAR, registrar y notificar".——- QUE, los trabajos realizados por los abogado tuvieron por resultado que la resolución del Tribunal de Cuentas Segunda Sala sea revocada.-.. Es necesario resaltar que, se observa que el monto del juicio asciende a GUARANIES TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA (Gs. 3.360.860.630), conforme a fs. 10 de las compulsas estudiadas, a ser tenido en cuenta a los efectos de regular los honorarios profesionales correspondientes.- Así, en primer término, se debe traer a colación lo preceptuado por el Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el Art. 32...", por ende, nos remite a lo establecido por el Art. 32 de la misma Ley, que declara: "...los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". De esta manera, en atención al valor del presente litigio señalado más arriba y en observancia de los artículos recientemente transcritos y 21 de la susodicha Ley, que determina las pautas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial, corresponde fijar el 5% del valor del caso de marras, en carácter de patrocinante de la parte actora, que nos da suma de Gs. 168.043.031.- De igual modo, se debe aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la antedicha Ley, que dispone: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos" ', ya que la solicitante ha actuado igualmente en carácter de procurador, por lo que corresponde adicionar el 2,5% del valor de la causa en análisis al porcentaje fijado en la parte final del parágrafo anterior, que nos da la suma de Gs. 84.021.515.- Que, se verifica que la Abg. GISSELLE LAMPERT actuó en carácter de procuradora y el Abg. CARLOS NOGUERA en carácter de patrocinante.-. Asimismo, se debe aplicar el Art. 33 de la citada Ley, que expresa: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. En efecto, atendiendo que lo recurrido ha sido revocado,
DEL S CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 00 EST 21 Expediente: "RHP DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO Y OTROS EN: ROBERTO JULIAN GAONA C/ RES. N° 328/19 DEL 10/ABRIL/19, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS".- 2024 dorresponde asignar el 35% de la suma total indicada en la última parte del párrafo precedente.-.. #lei Siendo así, le corresponde a la Abg. GISSELLE LAMPERT la suma de + 10!• Gs. 29.407.530 y al Abg. CARLOS NOGUERA la suma de Gs. 58.815.060.—.- Que, se deja constancia que la parte condenada en costas en esta instancia no es un ente estatal comprendido dentro de las enumeraciones previstas por el art. 3 de la Ley N° 1535/99, por tanto no corresponde la aplicación del art. 29 de la Ley N° 2421/04. En base a todo lo expuesto, corresponde regular los Honorarios • Profesionales por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia del Abg. GERMAN ELIAS FRANCO, en la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES (Gs. 309.273), más la suma de GUARANÍES TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE (Gs. 30.927) en concepto de I.V.A., de la Abg. GISSELLE LAMPERT, en la suma de GUARANÍES VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA (Gs. 29.407.530), más la suma de GUARANÍES DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES (Gs. 2.940.753) en concepto de I.V.A., y del Abg. CARLOS NOGUERA, en la suma de GUARANÍES CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL SESENTA (Gs. 58.815.060), más la suma de GUARANÍES CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO QUINIENTOS SEIS (Gs. 5.881.506) en concepto de I.V.A. A SU TURNO, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDÍA DIJO: Me adhiero al voto del colega preopinante Ministro Luis María Benítez Riera.- Sin embargo, debo señalar que, los Abgs. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS MIGUEL NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA, quienes actuaron en representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, por lo que considero que las regulaciones deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios se remeneran con su salario mensual çom funcionarios públicos, bor lo que percibir otra remuneración, aun cuando Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dem/ngue Secretaria se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.— Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan estos profesionales. ES MI VOTO.—- A SU TURNO, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del Ministro preopinante en cuanto al monto regulado, por sus mismos fundamentos. . De igual forma, es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en caso afirmativo establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. I establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Publica central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales у empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales: pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". Es mi voto.- POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma.-
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Expediente: "RHP DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO Y OTROS EN: ROBERTO JULIAN GAONA C/ RES. N° 328/19 DEL 10/ABRIL/19, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS".- 102. 1 04 105 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. GERMAN ELIAS FRANCO, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante, en la suma de GUARANIES TRESCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES (Gs. 309.273), más la suma de GUARANÍES TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE (Gs. 30.927) en concepto de I.V.A.-.... 2. REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. GISSELLE LAMPERT, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de procuradora, en la suma de GUARANÍES VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA (Gs. 29.407.530), más la suma de GUARANÍES DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES (Gs. 2.940.753) en concepto de I.V.A.- 3. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. CARLOS NOGUERA, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante, en la suma de GUARANÍES CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL SESENTA (Gs. 58.815.060), más la suma de GUARANÍES CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO QUINIENTOS SEIS (Gs. 5.881 506) en concepto de I.V.A.- 4. ANOTAR, registrar y notificar. Vaus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO AL 1bg- Narma Daminguezy. Secretaria SECRETARIA CONTENCIOSO SUPREMA D
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