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B1.23/0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CATHAY S.A. Y OTROS C/ RES. N° 1087/22 DEL 06 DE SETIEMBRE Y OTRA, DICTADA POR LA DRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". A.I. N° 416 03 Asunción, 23 de agosto de 2024.- Los recursos de apelación y nulidad interpuestos Carlos Miguel Noguera, en representación de la »Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, contra el A.I. N° 442"' de fecha 22 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y; CONSIDERANDO: Por la referida resolución el tribunal resolvió: "1) DECLARAR la CADUCIDAD de instancia en los autos caratulados: "CATHAY S.A. Y OTROS C/ Res. N° 1087/22 del 06 de SETIEMBRE y otra, dict. por la DRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS - DNA", con los fundamentos y alcances expuestos en el considerando de esta resolución; 2) IMPONER LAS COSTAS, en l el orden causado; 3) ANOTAR..." (sic.) (fs. 219 vlta./220). NULIDAD: E1 Abg. Rubén David Casco Duarte, en representación | de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, no fundamentó el presente recurso. Por lo demás, no se advierten vicios o defectos que autoricen a una declaración oficiosa de nulidad en los términos de los arts. 113 y 404 del Cód. Proc. Civ.; el recurso debe ser declarado desierto. APELACIÓN: La parte demandada recurre la resolución en cuestión y fundamenta sus agravios en virtud del escrito presentado a fs. 235/236. Manifiesta que únicamente se agravia del numeral dos de la resolución recurrida, en lo atinente a la imposición de costas. Señala que en la presente causa el tribunal inferior impuso las costas en el orden causado, debiendo éstas ser Impuestas únicamente a la actora de conformidad con 1d dispuesto en los arts. 8 de la Ley N° 1462/35 Luis María Benítez Riera Ministro 14S/ 15 /24 Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO aul) Dra. Ma. Carolna Llanes O. Ministra Abg Norma Dominguez V. Secretaria y 200 del C.P.C., a su decir. Por tanto, solicita la revocación del numeral dos de la resolución recurrida. Corrido el traslado, la Abg. María del Pilar Abente, en representación de la parte actora, contesta el mismo a fs. 240/241. Señala que el auto recurrido se encuentra ajustado a derecho, dado que, argumenta que el Código Procesal Civil, si bien prevé la regla de imposición de costas, también admite ciertas excepciones de conformidad con el art. 193 Exención del C.P.C. y el art. 9 de la Ley N° 1462. Por ello, solicita la confirmación de la resolución recurrida. En autos se discute únicamente la procedencia imposición de costas en el orden causado, numeral dos. Los demás puntos del decisorio recurrido han quedado firmes y consentidos por las partes. Conforme a las constancias de autos, se observa que el Tribunal Inferior ha referido en la resolución hoy recurrida que las costas deben ser impuestas por su orden por no haberse trabado la litis. En esta tesitura, corresponde analizar lo dispuesto por el Código Procesal Civil al respecto, y en ese sentido el art. 200 expresa: "Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor, si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente." (el resaltado es propio).- Que, de la lectura del parágrafo transcripto ut supra, se desprende que las costas de la caducidad de instancia, deben ser impuestas a la parte actora, pues ésta debió impulsar el procedimiento. Que, de acuerdo consideraciones alegadas precedentemente, corresponde HACER LUGAR recurso apelación interpuesto por el Abg. Carlos Miguel Noguera, en representación de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, y, en consecuencia, REVOCAR el apartado segundo del A.I. N° 442 de fecha 22 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, imponiendo las costas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CATHAY S.A. Y OTROS C/ RES. N° 1087/22 DEL 06 SETIEMBRE Y OTRA, DICTADA POR LA DRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". y 203. RO: 10 S! actgra en virtud de 10 establecido en los artículos 200 ing. b) del Código Procesal Civil. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE : 1) DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto por el Abg. Carlos Miguel Noguera, en representación de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente resolución. -. 2) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Carlos Miguel Noguera, en representación de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, y en consecuencia, REVOCAR el apartado segundo del A.I. N° 442 de fecha 22 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, de conformidad con 1o expuesto en exordio de la presente resolución. 3) IMPONER Mas stas a la parte actora, en ambas instancias. 4/) ANOTAR y notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: PODER DICIAL Pr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Naiel Dra Ma. Carolina Llanes O. Ministra полна Asg. Norsla Dominguez V. Secretaria
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