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18 (19/ 21 RECURSO DE NULIDAD Los Abgs. RODOLFO ANDRÉS BARRIOS DUBA y JUAN CARLOS VILLALBA FIORE, representantes de la Procuraduría General de la Republica (parte demandada), desistieron del recurso de nulidad (fs. 29). Por otra parte, no se observan violación de forma del proceso o la resolución judicial para declarar esta ineficacia procesal, en los términos autorizados por el Art. 113 y 404 del CPC. En consecuencia, corresponde tener por desistido el presente recurso.- RECURSO DE APELACIÓN Los recurrentes se agravian contra el monto justipreciado por el Tribunal de Cuentas, en los términos del escrito glosado a fs. 29/33 de autos, alegando principalmente que: EL Tribunal inferior, regulo erróneamente los honorarios, en base a que el asunto no es susceptible de apreciación... Gustavo E. Santander Dans Ministro : Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Abg. EST JVICIO: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DE LOS ABGS. WALTER BASTOS y HERMANN WEISENSSE EN EL EXPTE CARATULADO: CORTE SUPREMA ABUSTICIA "ESTACION DE SERVICIO TRANSPORTADORA LA SUSANA C/ RES. NRO. 1580 DEL 1/12/17 DIC. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA y COMERCIO". NRO.999/2022. A.I.Nro. 399 Asunción, 20 de agosto. del 2024.- ViSTOS Los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por los representantes de la Procuraduría General de la Republica parte demandada, contra el A.l.Nro. 384 del 10 de mayo del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; Y,- CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, por el citado Auto Interlocutorio, el Tribunal de Cuentas, resolvió regular los honorarios profesionales de los Abgs. WALTER BASTOS SALMENA y HERNANN WEISENSSE SAMSON, en 51 jornales mínimos, para cada uno mas I.V.A (ís. 3/4 de autos).- La resolución se fundamentó en que el juicio principal tiene monto la suma de Gs. 59.632.156, por lo que otorga Gs. 17.889.647, otorgando al final 204 jornales mínimos, por ultimo aplica el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, la reducción del 50%, otorgando 51 jornales mínimos para cada uno. ominguer. .../ll...económica, otorgando 51 jornales mínimos, por lo que solicitan se retasen los honorarios regulados, en base a que el asunto si es pasible de apreciación pecuniaria, de Gs. 59.632.156, otorgando el 5% para el patrocinante y el 2,5% para el procurador, conforme al Art 32 de la Ley Nro. 1376/88, igualmente solicitan la reducción del 50% contemplado en el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04.- Al contestar el traslado pertinente, los Abgs. WALTER BASTOS SALMENA y HERNANN WEISENSSE SAMSON (parte actora), conforme los términos del escrito obrante a fs. 38/40, solicitan la confirmación de la resolución recurrida.- Es preciso señalar que, por A.l.Nro. 626 del 16 de octubre del 2023, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "Dar por decaído el derecho que han dejado de utilizar los abogados Federico Ariel Ovelar, Nelson Rivera, Damian Ayala, Ramón Rodriguez y Ever Hugo Almeida Arguello en representación del Ministerio de Industria y Comercio, para presentar su escrito de contestación del traslado pertinente que se le corriera por la parte apelante... Autos para resolver, los recursos interpuestos por los abogado Rodolfo Andrés Barrios Duba..." (fs. 48/49).- Analizado el agravio de los apelantes, se observa que cuestionan la regulación de los honorarios sosteniendo que debió efectuarse conforme a la porcentualidad del Art 32 de la Ley Nro. 1376/88 "...el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...", teniendo en cuenta el monto del juicio que asciende a la suma de Gs. 59.632.156. . Así, revisadas las actuaciones, en cuanto a la existencia de un valor económico que se debería tomar como base para justipreciar la regulación de honorarios reclamados, se observa que realmente el juicio posee un monto de Gs. 59.632.156, dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 22 del expediente principal).- En efecto, el Tribunal de Cuentas, justipreció los honorarios profesionales en forma errónea, otorgando jornales mínimos, teniendo en cuenta la última parte del Art. 63 de la ley Nro. 1376/88, que dispone: "... No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales.".-
2 JUICIO: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DE LOS ABGS. WALTER BASTOS y HERMANN WEISENSSE EN EL EXPTE CARATULADO: CORTE "ESTACIÓN DE SERVICIO TRANSPORTADORA LA SUSANA C/ RES SUPREMA NRO. 1580 DEL 1/12/17 DIC. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA y COMERCIO". NRO.999/2022.- DE USTICIA En tal sentido, no corresponde convertir la suma de dinero resultante - 08- en jornales mínimos, porque supone una doble operación matemática, por lo Roque Lo que se debe justipreciar conforme al monto base del juicio, que es la suma 71 de Gs: 59.632.156, teniendo en cuenta las pautas orientadoras contemplado en los Arts. 21 y 32 de la Ley Nro. 1376/88, por cuyo motivo corresponde retasar los honorarios y realizar el correcto justiprecio conforme a las normas.- De esta forma, de las constancias de los autos principal, específicamente, se constata que, el Abg. WALTER BASTOS SALMENA actuó como procurador y HERNANN WEISENSSE SAMSON actuó como patrocinantes, en representación de la parte actora. Así, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 223 del 25/09/2019, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, hizo lugar a la presente demandada contencioso administrativa planteada por la parte actora y, en consecuencia, revocó, el acto administrativo e impuso las costas a la perdidosa (fs. 124/132 del expediente principal).- En relación al porcentaje a ser otorgado, se debe considerar lo establecido en el Art. 32 de la Ley Nro. 1376/88 que dispone: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor", igualmente, el Art. 25 (segundo párrafo) de la mencionada Ley dispone: "Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuare". ...... Abo. Worma Demmguez V. Por consiguiente, para llegar a una justa retribución de los trabajos a los mencionados profesionales, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base del juicio, la suma de Gs. 59.632.156, y conforme al Art. 32 de la Ley Nro. 1376/88, se debe otorgar el 5% al patrocinante, y la mitad (2,5%), conforme al Art. 25 de la mencionada Ley, al procurador. 2) Al tratarse de juicios donde el Estado Paraguayo o sus Entes actúen como demandante o demandado, debe aplicarse el Art. 29 de lą Ley Nro. 2421/04, la reducción del 50%. Ahora bien, aplicando esta normativa, la sumatoria arroja un monto de Gs. 1.490.804) para el patrocinante y Gs. 745.402 para el procurador.- all Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Manuel Dojesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolino y Llanes O. Ministra Por tanto, en base a las consideraciones de hecho y conforme a los Arts. 21, 25 (segundo párrafo) y 32 de la Ley Nro. 1376/88, en concordancia con el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, corresponde HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por los Abgs. RODOLFO ANDRES BARRIOS DUBA y JUAN CARLOS VILLALBA FIORE, representantes de la Procuraduría General de la Republica (parte demandada) y, en consecuencia, REVOCAR, el A.I.Nro. 384 del 10 de mayo del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; RETASAR los honorarios de los siguientes profesionales: 1) Abg. WALTER BASTOS SALMENA, por los trabajos realizados, como procurador de la parte actora, en el juicio de referencia (en la instancia inferior) en la suma de Gs. 745.402, debiendo adicionarse el 10% en concepto de I.V.A; 2) Abg. HERNANN WEISENSSE SAMSON, por los trabajos realizados, como patrocinante de la parte actora, en el juicio de referencia (en la instancia inferior) en la suma de Gs. 1.490.804, debiendo adicionarse el 10% en concepto de I.V.A.- En cuanto a las costas, considero que no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no generan costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios. ES MI VOTO.- A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: En cuanto al Recurso de Nulidad: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante por los mismos fundamentos expuestos. En cuanto al Recurso de Apelación: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante en cuanto a que corresponde hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por los Abgs. Rodolfo Barrios Duba y Juan Carlos Villalba Fiore, representantes de la Procuraduría General de la Republica (parte demandada) y revocar, el A.l.Nro. 384 del 10 de mayo del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; retasando los honorarios de los siguientes profesionales: 1) Abg. Walter Bastos Salmena, por los trabajos realizados, como procurador de la parte actora, en el juicio de...!I...
21 22/23 CORTE SUPREMA EUSTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DE LOS ABGS. WALTER BASTOS y HERMANN WEISENSSE EN EL EXPTE CARATULADO: "ESTACIÓN DE SERVICIO TRANSPORTADORA LA SUSANA C/ RES NRO. 1580 DEL 1/12/17 DIC. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA y COMERCIO". NRO.999/2022.— ).IIl referencia (en la instancia inferior) en la suma de Gs. 745.402. 2 debiendo adicionarse el 10% en concepto de I.V.A; 2) Abg. Hernann Weisensse Samson, por los trabajos realizados, como patrocinante de la s parte actora, en el juicio de referencia (en la instancia inferior) en la suma de Gs. 1.490.804, debiendo adicionarse el 10% en concepto de I.V.A. En cuanto a las costas, considero que, por la naturaleza del juicio, corresponde imponer las mismas en el orden causado. ES MI VOTO.- A SU TURNO, EL MINISTRO GUSTAVO SANTADER DANS dijo: En cuanto al Recurso de Nulidad: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante por los mismos fundamentos expuestos.— En cuanto al Recurso de Apelación: Sin dudas surge en los autos principales existe un monto base a ser aplicable para justipreciar, por lo que efectivamente en la instancia inferior se incurrió en un error al justipreciar en jornales. Tenemos así el monto base para regular honorarios es la suma de Gs. 59.632.156 (guaraníes Cincuenta y nueve millones seiscientos treinta y dos mil ciento cincuenta y seis), debiendo aplicarse sobre dicho monto el articulo 32 en un porcentaje del 5% al patrocinante y el 50% de este monto para el procurador conforme al articulo 25 de la Ley Arancel, en concordancia con el articulo 21, inciso b) de la misma Ley, más el 10% de I.V.A en cada caso. Ahora bien, resultaría aplicable asimismo el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, sin embargo, considero que no debe ser así en el caso concreto. En efecto, pues ya he entendido ante anteriores fallos que cuanto los Jueces de cualquier rango, fuero y jurisdicción funde sus resoluciones en la disposiciones constitucionales y legales (Art. 256 de la C.N y 15 inc. b) del C.P.C) deben ser conscientes que sus fallos estarán sujetos a revisión por sus superiores en cumplimientos del doble conforme (art. 8.2.h. de la Constitución Americana de Derechos Humanos, Ley Nro. 1/89), con la advertencia de nulidad en caso de incumplimiento por mandato del art. 137 de la Carta Magna. En tal sentido, lbs magistrados no se encuentran constreñidos a la aplicación de una norma inconstitucional pues tal es la Gustavo E. Santander Dans Ministro Sicicta Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Via. Carolina Stanes O. Ministra función propia del órgano jurisdiccional que debe interpretar y aplicar el derecho positivo nacional prefiriendo el Derecho Supremo de la Nación, en caso de incongruencia entre ambos órdenes. Coincidente con la línea de pensamiento, un autorizado en la materia como German José Biradrt Campos sostiene: ...en control de constitucionalidad hace parte esencial e ineludible de la función publica de interpretación y aplicación del derecho vigente para cada proceso, y por eso debe efectuarse por el juez aunque no se le pida la parte, porque configura un aspecto del iura novir curia. El juez tiene que aplicar bien el derecho, у para eso, en la subsunción del caso concreto dentro de la norma, debe seleccionar la que tiene prioridad constitucionalidad. Aplicar una norma inconstitucionalidad es aplicar mal el derecho, y esa mala aplicación -derivada de no preferir la norma que por su rango prevalente ha de regir al caso- no se purga por el hecho de que nadie haya cuestionado la inconstitucionalidad Es obligación del juez suplir el derecho invocado, y en esa suplencia puede y debe fiscalizar de oficio la constitucionalidad dentro de lo más estricto de su función. Negar aplicación a una norma inconstitucionalidad sin petición de parte es solo y exclusivamente cumplir con la obligación judicial de decidir un "conflicto de derecho" entre normas antagónicas y rehusar la utilización de la que ha quebrantado la congruencia del orden jurídico. De aquí arranca el siguiente enunciado: cada vez que un juez al dictar sentencia tropieza con una inconstitucionalidad, debe declararla por sí mismo, aunque nadie se lo haya pedido, en virtud del "iura novit curia" (Bidart Campos, German. La Interpretación y el control constitucional en la jurisdicción constitucional. Bs As, Ediar 1° Ed. 1987, pág. 154. . CALCULO ARIMETICO: MONTO BASE: Gs. 59.632.156 Art. 32 Gs. 59.632.156 x 5% = Gs. 2.981.607 Acordada Nro. 337/01 (I.V.A 10%) = Gs. 298.160 TOTAL = Gs. 3.279.767 Patrocinante Art. 25 (50%) procurador = Gs. 1.490.803 Acordada Nro. 337/04 (IVA 10% = Gs. 149.080 Total = Gs. 1.639.883 Procurador
17 1187 CORTE SUPREMA ODE USTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DE LOS ABGS. WALTER BASTOS y HERMANN WEISENSSE EN EL EXPTE CARATULADO: "ESTACIÓN DE SERVICIO TRANSPORTADORA LA SUSANA C/ RES. NRO. 1580 DEL 1/12/17 DIC. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA y COMERCIO". NRO.999/2022. 20 En consecuencia, corresponde DECLARAR la inaplicabilidad del art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 al presente caso y RETASAR los honorarios profesionales del Abg. HERNANN WEISENSSE SAMSON por las actuaciones cumplidas en la instancia anterior en carácter de patrocinante, dejándolo establecidos en la suma de Gs. 3.279.767 (Guaraníes tres millones doscientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y siete), IVA incluido, como también. RETASAR los honorarios profesionales del Abg. WALTER BASTO SALMENA por las actuaciones cumplidas en la instancia anterior en carácter de procurador, dejándolo establecidos en la suma de Gs. 1.639.883 (Guaraníes un millón seiscientos treinta y nueve mil ochocientos ochenta y tres), IVA incluido. En cuanto a las costas, no corresponde su imposición al tratarse de una instancia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios, con independiente de la forma en la que fue resuelta, pues los trámites en instancia recursiva de la regulación no generan costas, de imponerlas se daría una doble imposición de costas, regular honorarios sobre los honorarios. ES MI VOTO. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma;—- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. TENER POR DESISTIDO, el Recurso de Nulidad 2. HACER LUGAR, al Recurso de Apelación interpuesto por los Abgs. RODOLFO ANDRÉS BARRIOS DUBA y JUAN CARLOS VILLALBA FIORE, representantes de la Procuraduría General de la Republica (parte demandada) y en consecuencia REVOCAR, el A.l.Nro. 384 del 10 de mayo del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.—. 3. RETASAR los honorarios profesionales del Abg. WALTER BASTOS SALMENA, por labores cumplidas en la instancia inferior como procurador de la parte actora dejándolos establecidas en la suma de GUARANIES SETECIENTOS CUARENTA y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOS (Gs. 745.402), más GUARANIES SETENTA y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA (Gs. 74.540) en concepto del 10% de I.V.A.- Gustavo E. Santander Dans Ministro Dra. Ma. Carolina Ianes O. Miasira Abg- 4. RETASAR los honorarios profesionales del Abg. HERNANN WEISENSSE SAMSON por labores cumplidas en la instancia inferior como patrocinante de la parte actora dejándolos establecidas en la suma de GUARANIES UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUATRO (Gs. 1.490.804), más GUARANIES CIENTO CUARENTA y NUEVE MIL OCHENTA (Gs. 149.080) en concepto del 10% de I.V.A.- 5. ANOTAR, registrar y notificar.- Gustavo E. Santander Dans Ministro Hawl Dra. Ma. Caroling Itunes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO 'AL Ante mi: Vonua Ata. Mormo Domingug. V. Cuoretera SECRETARIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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