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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY C/ RESOLUCIÓN NRO. 430 DEL 20/09/2021 DICTADA POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE - MADES", Expte. C.S.J. Nº719, Folio 57, Año 2023. .... A.INº....O 103 Asunción, 20 de agost de 2024 REC VISTO: Estos autos, y; -08 Foque López Fran Asistenta CONSIDERANDO: A SU TURNO EL SEÑOR MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Que, el informe de la Actuaria (fs.96) expresó lo siguiente: ". ...Informo a V.E., que, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abgs. Frank Christian López Valdez y José Miguel González Sosa, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 09 de octubre de 2023, que obra a foja 95 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (09 de octubre de 2023), hasta el 09 de febrero de 2024. Es mi informe...". Consecuentemente, desde dicha fecha (09 de octubre de 2023), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso- administrativos de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. - Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses... Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abgs. Frank Christian López Valdez y José Miguel González Sosa en representación de la Municipalidad de Nemby, en contra del Auto Interlocutorio N°266 de fecha 02 de junio de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas - Segunda Sala. En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. A SU TURNO, EL SENOR MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Concuerdo con el Ministro preopinante, LUIS MARIA BENITEZ RIERA, que se debe DECLARAR LA CADUCIDAD de esta instancia, pero en cuanto a las COSTAS considero que corresponde imponerlas a los profesionales recurrentes, abogados FRANK CHRISTIAN LOPEZ VALDEZ y JOSE MIGUEL GONZALEZ SOSA, quienes actuaron en representación de la INTENDENCIA MUNICIPAL DE NEMBY, debido a que por su negligencia -en impulsar debidamente el proceso- se produjo la caducidad. -....- En efecto, la caducidad de la instancia recursiva se produjo por incumplimiento del deber procesal de los Abogados que representan los intereses de la entidad municipal demandada, y por ende, del Estado por lo que incurre en el ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del Art. 106 de la Constitución y el Art. 4 de la Ley N°2796/05 que dispone "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que correspondérseles por tales hechos" , corresponde que l consecuencias económicas de su actuación irregular. Es mi voto. A SU TURNO, LA SEÑORA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Que se adhiere al voto del Ministro Preopinante por los mismos fundamentos. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abgs. Frank Christian López Valdez y José Miguel González Sosa en representación de la Municipalidad de Ñemby, en contra del Auto Interlocutorio N°266 de fecha 02 de junio de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas - Segunda Sala, y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. - 2. COSTAS, al jecurrente. - 3. ANÓTESE, registrese y notifiquese. Ante mí: Luis María Benítez Riera Mimisto Dr. Manuel Dejesús Ramíre MINISTRO Ma. Caroling tines O. Ministra DICIA пола Albg. Nomentamingua Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO F ADMINISTRATIVO SUPREMA
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