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PODER JUDICIAL EXPEDIENTE: "SANTA MARIA S.A. C/ RES. NRO. 512 DEL 06/05/2019 Y OTRA DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MIC", Expte.C.S.J. Nº836, Folio 66vuelto, Año 2023.- A.l. Nº. 379 00 PL Asunción, z0 de agost de 2024. EST •VISTO, Estos autos, y; -18- que Lopez Frand CONSIDERANDO: istente Que, que en el expediente caratulado: "SANTA MARIA S.A. C/ RES. NRO. 512 DEL 06/05/2019 Y OTRA DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MIC". Expte. C.S.J. N° 836, Folio 66vuelto, Año 2023, la Abogada representante de la parte actora fue notificada de la providencia de fecha 12 de febrero de 2024, según cédula de notificación de fecha 29 de febrero de 2024. De las constancias obrantes en autos, se aprecia que, desde la fecha 29 de febrero de 2024, al 15 de marzo de 2024, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por parte de la representante de la parte actora.....". Consecuentemente, desde dicha fecha (29 de febrero de 2024), transcurrió el plazo de nueve días sin que la Abogada representante de la parte actora, haya presentado su escrito de contestación del traslado que le fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo. Que, las previsiones del Artículo Nº 438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar la Abogada representante de la parte actora para presentar su escrito de contestación del traslado que se le corriera por parte del apelante, en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por representantes de la Procuraduria General de la República (coadyuvante) y por los Abogados representantes de la parte demandada, ambos contra el Acuerdo y Sentencia N° 356 de fecha 21 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- Luis María Benitez Riera Navel Dra. Ma. Carolina Flanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi /MINISTRO Abg. Norma Domínguez V Secrctoria POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar la Abogada representante de la parte actora, para presentar su escrito de contestación de traslado que le fuera corrido por parte del apelante(demandada).-~ AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por representantes de la Procuraduria General de la República (coadyuvante) y los recursos de Apelación y Nulidad ANOTAR y registrar.- Ante mí: Luis María Renítez Riera minietro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra POT Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO попа онило и Abg. orina Domingueg v. Secretaria * SECRETARIA CONTENCIOSO
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