Contenido completo: 107143.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Impugnación del Magistrado Dr. Juan Carlos Paredes a la excusación del Dr. Edward Vittone en: María Celeste Jara Talavera c/ Res. N° 1072 del 16/11/22 dictada por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia". 01 03 04 A.I. N°... 378 .... Asunción, 20 de agost i de 2024.- 2024 -08 20 VISTA: La impugnación de inhibición presentada por el Dr. Juan Carlos •Paredes, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, "m contra la separación del Magistrado Edward Vittone Rojas, miembro del Tribunal Se Cuentas, Segunda Sala, Y'i CONSIDERANDO: A su turno, el señor ministro Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: Que, el magistrado Edward Vittone Rojas resolvió apartarse de entender en los autos por hallarse comprendido con la Magistrada María Celeste Jara, en la causal establecida en el Art. 20 inc. i) del C.P.C. -amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato-, pues comparten Sala, lo que le impide actuar con objetividad, independencia e imparcialidad. Recibido el expediente, el Dr. Juan Carlos Paredes, Miembro del Tribunal Civil y Comercial, Segunda Sala, impugna la separación del magistrado, expresando que la causal invocada no resulta suficiente para excusarse de entender en juicio, pues, el hecho de ser colegas en el mismo tribunal no implica ser amigos y este sentimiento nace al existir una relación personal. Por lo expuesto, solicita se haga lugar a la impugnación de inhibición planteada. . El Código Procesal Civil en su artículo 22 establece cuanto sigue: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación...".- En este sentido, considero que al alegar expresamente el Magistrado excusante la existencia de dichos sentimientos en su fuero interno (amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato), la exigencia que a este respecto es realizada de que dicha causal sea probada o de que los hechos que sustentan la causal sean manifestados circunstanciadamente resulta superflua. En efecto, la simple, existencia de resentimiento, que forma parte del fuero interno y subjetiyo del Magistrado en cuestión, es considerada por la propia ley como causal suficiente para fundar un apartamiento, puesto- que dicho Luis María Benitez Riera Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Dra. Ma. Carolina ITanes O. Ministra Abe. Norma Dominquezv. Secretari sentimiento en definitiva podrá influir en su ánimo a la hora de juzgar con imparcialidad y configura por sí misma un hecho grave de decoro.- En estas condiciones, considero que, en casos como el presente, con la mera alegación de la causal se da cumplimiento a la obligación del juez de dar razón de las causales de inhibición, exigida en el Artículo 22 del Código Procesal Civil y en el Artículo 14, inciso q), de la Ley N° 6814/2021, en consecuencia, corresponde no hacer lugar a la impugnación de inhibición realizada en estos autos. ES MI VOTO. A su turno, la señora ministra Dra. Carolina Llanes Ocampos, dijo: me adhiero al voto del señor ministro preopinante en el sentido de NO HACER LUGAR la impugnación planteada y con todo respeto me permito expresar algunas argumentaciones que hacen a dicha adhesión.- El magistrado Dr. EDWARD VITTONE, invocando el Art. 20 Inc. i) (amistad - que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato;), se excusa de entender en el presente juicio, con el argumento que la accionante es su compañera de sala, con quien tiene un trato frecuente por la naturaleza de la función jurisdiccional que les compete.—. Por su parte el magistrado impugnante, Dr. Juan Carlos Paredes Bordón, expresa que el hecho de ser colegas en el mismo tribunal, no implica necesariamente ser amigos, ya que, sostiene, este sentimiento nace de una relación personal donde no influye la actividad laboral, sino la relación personal que debe darse de manera personal. Acorde a lo expuesto ut supra, corresponde examinar si procede o no el estudio de la cuestión suscitada.——- Primeramente, cabe recordar lo dispuesto en el ART. 22 del C.P.C. el cual dispone: "OBLIGACIÓN DE MANIFESTAR LA CAUSA DE LA EXCUSACIÓN. El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días", y el Art. 28 del Código de Organización Judicial que reza: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONOCERÁ: 1. En única instancia...g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación..." de ahí que, resulta insoslayable la competencia de este órgano revisor.- En este contexto el Art. 19 del C.P.C. establece: "DEBER DE EXCUSACIÓN. Los jueces deberán excusarse cuando se hallaren comprendidos en alguna de las causas previstas por este Código.". Por su parte el Art. 20 del mismo cuerpo legal,
01 20 CORTE SUPREMA DE USTICIA 07 Expediente: "Impugnación del Magistrado Dr. Juan Carlos Paredes a la excusación del Dr. Edward Vittone en: María Celeste Jara Talavera c/ Res. N° 1072 del 16/11/22 dictada por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia". 2024 ;e2 Fran en su parte pertinente expresa: "CAUSAS DE EXCUSACIÓN. Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de /las partes, sus mandantes o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: (a, b, c...), i) amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato;... Ahora bien, en el caso traído a colación se infiere que la falta de elementos de convicción, previstos en la parte pertinente del Art. 29' del CPC, resultan innecesarios, al considerarse que la situación esbozada por el Magistrado EDWARD VITTONE, Art. 20 Inc. i) del CPC (amistad - que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato;) es un hecho notorio que no necesita ser probado (Art. 249' del CPC), teniendo en cuenta que el trato en las funciones ejercidas por los magistrados, compañeros de sala, es frecuente y continua, por lo que efectivamente acaece la situación fáctica legal, frecuencia de trato, prevista en el Art. 20 Inc. i) del CPC. ES MI VOTO.- A su turno, el señor ministro Dr. Gustavo Santander Dans, dijo: Coincido con el sentido del voto emitido por los Ministros preopinantes, en el sentido de no hacer lugar a la impugnación efectuada por el Magistrado Juan Carlos Paredes Bordón, por las siguientes razones: en el caso de autos, la impugnación tiene como antecedente la excusación del Magistrado Edward Vittone, quien funda su apartamiento en una causal legal, en este caso el inciso i) del artículo 20 del CPC. Ante esta circunstancia, queda cabalmente cumplido el requisito exigido por el artículo 22 de la ley procesal, debido a que la circunstancia de la causal invocada se encuentra inmersa en la enunciación de la misma, quedando relevado todo otro elemento posterior por el que se evidencie la manera en que el motivo expresado se desenvuelve. Así, el magistrado que invoque un motivo legal que le impida entender en el asunto, indicado en el artículo 20 del CPC, ya está dando una razón por la que su espíritu le impedirá obrar con imparcialidad, con lo que es razonable que se aparte y no resulta aconsejable exigirle más pruebas que sus propias manifestaciones. ES MI VOTO. disposiciones legales referidas, la Excma.-.... Abg. Norma Dominguez Coerciaria Gustavo E. Santander Dans Dra Ma. Carolina Lianes O. "Art/29..". a el escrito se expresará la causa dejarerugagión y se propondrá y acompañará, en statis ta toda la prueba de que el recusante intentare valerse.' 2 Art. 249.- "Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho contro vertido o de un precepto jurídico que el juez o tribunal no tengan el deber de conocer. Los hechos notorios no necesitan ser probados; la calificación de los mismos corresponde al juez". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Dr. Juan Carlos Paredes, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, contra la separación del Magistrado Edward Vittone Rojas, miembro del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en el juicio de referencia, por los argumentos expuestos en elexordio de la presente resolucion. REMITIR estos autos al Tribunal competente, sin más trámites 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Luis Maria Sentor Riere manistre Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Caus Dra. Ma. Carolina manes 0. Ministra PODER SICI AL полнов Abg. Norma Domínguez Ccc.Cicria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SUPREMA TE *
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.