Contenido completo: 107140.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "GREGORIO CARDOZO C/ RES. N° 313/18 DEL 09 DE JULIO DICTADO POR LA DEFENSORIA DEL PUEBLO" N° 915 Año: 2023. . A.I. N°...415. 19. Asunción, 13 de agosto de 2.024.- VISTO: El informe de la Actuaria de la Sala Penal, Judicial IV, de la - Corte Suprema de Justicia, a fojas 157 de autos, y; CONSIDERANDO: OPINION DEL MINISTRO, MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA: De conformidad a lo dispuesto en el Art. 175 del Código Procesal Civil, corresponde verificar, si en estos autos ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales seguidas en esta instancia. En ese sentido, se observa que en fecha 20 de diciembre de 2023 (fs. 156) se dictó la providencia de "Autos" Posteriormente, en fecha 06 de mayo de 2024, la Actuaria de la Secretaría Judicial IV presento su informe a fojas 157 que expresa: "Informo a V. E.; que en relación a los Recursos de Apelación interpuestos por la Abogada. Mónica Ruiz Díaz, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 20 de diciembre de 2023, que obra a foja 168 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (20 de diciembre de 2023), hasta el 20 de abril de 2024..." - Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad, señala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podra cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes", en virtud a esta normativa, corresponde estudiar si se produjo o no la caducidad de esta instancia, pues -de darse los presupuestos de la caducidad- la misma no se puede cubrir con diligencias o actos procesales realizados con posterioridad. En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia debe concurrir los siguientes presupuestos: 1) Debe abrirse la instancia, en este racu, s de aula son dicembre de 2 de (S. 10s), 2) La tundadeinsa los impulsar el proceso (art. 173 del C.P.C.), en este caso, el último impulso Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Acima Dominguez y. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina tlanes O Ministra procesal es la providencia de fecha 20 de diciembre de 2023; 3) E transcurso de tres meses desde la inactividad, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 1462/35, en autos se observa que ha trascurrido este plazo, desde la providencia de fecha de fecha 20 de diciembre de 2023 de fojas (fs. 156) hasta la fecha 20 de abril de 2024, conforme con el informe de la Actuaria a fojas 157. Cabe señalar que la perención de instancia se computa desde la última actuación que tuviere por objeto impulsar el procedimiento (art. 173 del C.P.C.) y que el impulso es toda actividad tendiente a hacer avanzar el proceso a la resolución final, en ese sentido, se observa que no se ha instado la prosecución del proceso desde la fecha 20 de diciembre de 2023, ha trascurrido efectivamente el plazo de 3 meses para la caducidad de instancia.— En relación a las costas, éstas deben ser impuestas a la parte recurrente de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Por consiguiente, conforme a las constancias de autos, a los Arts. 8° de la Ley 1.462/35, 173, 174 y 175 del Código Procesal Civil, corresponde declarar la caducidad de estos autos. Es mi voto. - OPINION DE LA MINSTRA, DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: De las constancias que obran en autos, se aprecia que no existe impulso procesal por parte de la apelante, la Abogada Mónica Ruiz Díaz, en nombre y representación de la defensoría del Pueblo (parte demandada), desde la providencia de fecha 20 de diciembre de 2023. Consecuentemente, desde dicha fecha, transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso- administrativo de conformidad al artículo 8 de la Ley N° 1462/35. Cabe mencionar que, el artículo 175 del Código Procesal Civil dispone lo siguiente: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal". Cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es indudable que la parte interesada debe impulsar el procedimiento o en su defecto denunciar los obstáculos que impidieron su realización. Es importante recalcar que el plazo para que opere la caducidad de la instancia, se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento.
20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "GREGORIO CARDOZO C/ RES. N° 313/18 DEL 09 DE JULIO DICTADO POR LA DEFENSORIA DEL PUEBLO" N° 915 Año: 2023. En definitiva, habiendo transcurrido el plazo establecido (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la › instancia en el presente juicio, en relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la parte demandada, contra el A. S. N° 358 de fecha 28 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, el Código Procesal civil en su artículo 200 expresa que: "Costas en la caducidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas al recurrente, que es la parte interesada en llevar adelante el impulso procesal del juicio. Es mi voto. - PPINION DEL MINISTRO, DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA: Me adhiero al voto de la Ministra, Dra. Carolina LLanes, por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto. Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia en estos autos, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abg., Mónica Ruíz Díaz, en representación de la parte demandada en contra el Acuerdo y Sentencia N° 358, de fecha 28 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. . 2) IMPONER LAS COSTAS al recurrente. 3) ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Beniez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cand! MINISTRO Dra. Ma. parte пожа Abg. Norma DominQueN. Sobretaria SECRETARIA C JUDICIAL IN CONTENCIOSO в сонатию
← Volver a los resultados