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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 00 21 11/ EXPEDIENTE: "FREDESVINDA CASTELLANO DE SAMANIEGO C/ RES. NRO. 845 DE FECHA 26/06/2020 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCION DE JUBILACIONES Y PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA", Expte. C.S.J. Nº889, Folio 70 vuelto, Año 2023.- A.I. Nº....31». ASTICA CIPL -08-202 VISTO: El escrito de Desistimiento presentado por la abogada Asunción, 2o de agosto de 2024. Pamela Beatriz Ocampos Rodríguez, en representación de la parte demandada, y;- CONSIDERANDO Que, dicho escrito reseñó: "...esta representación ha realizado un análisis exhaustivo de la Resolución recaída en autos, llegando a la conclusión que la misma se ajusta a derecho. Que, por consiguiente vengo por el presente escrito, a desistir de los Recursos de Apelación y Nulidad contra el A.S. Nº163 de fecha 4 de agosto de 2023, solicitando la exoneración de costas en esta instancia...".- Que, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por Acuerdo y Sentencia N°163 de fecha 04 de agosto de 2023, resolvió: " 1- HACER LUGAR a la presente acción Contencioso Administrativa promovida por la Abg. Ma. Teresa Vera de Candia en representación de la Sra. Fredesvinda Castellano De Samaniego contra la resolución N.º 845 de fecha 26/06/2020 y otra, dictadas por la Dir. De Pensiones No Contributivas y en consecuencia 2- REVOCAR la Resolución DPNC-B N° 845 del 26 de junio de 2020 y la Resolución DPNC-B N.º 6495 del 29 de diciembre de 2021, dictadas por la Dirección de Pensiones no Contributivas del Ministerio de Hacienda. 3.DISPONER el pago de los haberes mensuales de pensiones impagos a partir del 20 de diciembre de 2007; 4- IMPONER, las costas a la perdidosa; 5- ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia...". Que, interpuesto el recurso de apelación contra el citado fallo, por la abogada Pamela Ocampos Rodriguet, en representación de la parte demandada, se remite el presente expediente judioaya esta Sala Penal de la C.S.J., dictada la providencia de autos en fecha 05 de diciembre de 2023 (fs.84), posteriormente se presenta la mencionada profesional y desiste/de los recursos interpuestos y formula Allanamiento a la Acción.- Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO aull Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra inguez Que, ahora bien, ante esta instancia Jurisdiccional en fecha 02 de abril de 2024, expresa cuanto sigue: "...ALLANAMIENTO A LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN: Que, en primer lugar debemos recordar que la parte actora ha incoado la presente acción contra las resoluciones dictadas por la Dirección de Pensiones no Contributivas del Ministerio de Hacienda, con relación al pago de los Haberes atrasados que le correspondieren. "... que con respecto al Pago de los Haberes atrasados reclamados por la adversa en la presente demanda, nos remitimos a lo que dispone la normativa al respecto, que los mismos deben ser abonados desde la fecha de presentación del pedido ante el Ministerio de Defensa Nacional, según criterio firme y uniforme de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre el punto, en atención a lo dispuesto en el Articulo 255 de la Ley de Organización Administrativa y Financiera del Estado del año 1909..".—- Que, en ese sentido, de conformidad a lo expuesto en la Resolución SSE4F N.º 70 de fecha 17 de agosto de 2020, conforme autorización del Sr. Viceministro de Administración Financiera; "Y ANTE LA AUSENCIA DE ELEMENTOS DE HECHO O DE DERECHO QUE AMERITEN UNA OPOSICIÓN A LAS PRETENSIONES DE LA ACTORA, VENIMOS A DESISTIR DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN Y NULIDAD EN FORMA EXPRESA, SOLICITANDO SE EXONERE DE COSTAS AL MINISTERIO DE HACIENDA, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL ART. 198 DEL C.P.C.."— Que, conforme a lo señalado en el parágrafo anterior, el peticionante requiere el Allanamiento a la Procedencia de la Acción en esta instancia. En ese sentido, corresponde señalar que en autos, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala ha dictado el Acuerdo y Sentencia N.º 163 de fecha 04 de agosto de 2023, por lo que el allanamiento presentado resulta totalmente extemporáneo.- Que, en mérito al panorama descripto y el escrito presentado, corresponde tener por desistido de los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la parte demandada de conformidad a lo dispuesto en el Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "...Que el desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segundo o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y-
18. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "FREDESVINDA CASTELLANO DE SAMANIEGO C/ RES. NRO. 845 DE FECHA 26/06/2020 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCION DE JUBILACIONES Y PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA", Expte. C.S.J. Nº889, Folio 70 vuelto, Año 2023. 1103 1,04 •05 A.I. Nº.395 "deja firme la resolución impugnada.'; en cuanto a las costas del recurso, el Art. 197 del Código Procesal Civil dispone: "Cuando el desistimiento fuere de la acción, las costas del proceso correrán a cargo del actor. Cuando lo fuere de la instancia, el que desistiere correa con las ocasionadas en la misma...", en consecuencia, las mismas deberán ser impuestas a la parte apelante de conformidad a los Arts. 197 del Código Procesal Civil. Ordenase la remisión de estos autos al Tribunal de Origen, a los efectos de la realización de los trámites correspondientes.-. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: TENER por desistido de los Recursos interpuestos en contra del Acuerdo y Sentencia Nº163 de fecha 04 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, a la Abogada Pamela Beatriz Ocampos Rodríguez, en representación de la parte demandada.- COSTAS, la parte aperantet ORDENAR, la remisjón inmediata de estos autos al Tribunal de origen. ANOTESE, registrese y notifíquese.- Luis Matía Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Minıstra Ante mí: POD Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO пона отир и Abs. Norma Dominguez V. SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO
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