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CORTE )SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REGULACIÓN HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOG. LUIS ENRIQUE MOLINAS EN EL EXPTE: COMPAÑÍA PETROLERA GUARANÍ S.A. (COPEG S.A.) C/ RESOLUCIÓN NRO.530 DEL 23/05/2018 DICTADA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO" Expte. C.S.J. Nº654, Folio 51 vuelto, Año 2023. A.I N°.... 413 Asunción, 23 de agosto de 2024 19 Abg. Marma Dominguez v. Secretaria VISTO: Estos autos, y; - ESTAN 2024 - 08- 27 CONSIDERANDO: Roque Lope A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, DIJO: Que, el informe de la Actuaria (fs.19) expresó lo siguiente: ...Informo a V.E., que, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Rodolfo A. Barrios Duba, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 27 de noviembre de 2023, que obra a foja 17 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (27 de noviembre de 2023), hasta el 27 de marzo de 2024. Es mi informe..." Consecuentemente, desde dicha fecha (27 de noviembre de 2023), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativos de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, coy respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativas, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendra por Luis Marie Benítez Riera Ministro Vanes Dr. Manuel Dojesús Ramírez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses..." Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Rodolfo A. Barrios Duba en contra del Auto Interlocutorio N°326 de fecha 15 de junio de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas - Primera Sala. . En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. - A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, en que se debe DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg RODOLFO A. BARRIOS DUBA, contra el A.I. Nro.326 del 15 de junio del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, pero respecto a las COSTAS considero que no corresponde su imposición en esta instancia recursiva por los siguientes fundamentos: - En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada a los efectos de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, determinado por el Tribunal inferior. En ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios independiente a la forma en que sean resueltos no genera costas, pues de imponer costas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas. - Al respecto, según el Art.1 de la Ley Nro. 1376/88, que resulta el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "...por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trabajos, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En este contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación por lo general no requiere sustanciación, como ocurrió en autos, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al Art.9 de la ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto. -... En este mismo sentido, me he expresado en casos similares como son: 1) A.I. Nro. 232/2022 dictado en los autos caratulados: "R.H.P. DE LA ABOG. ALMA GUERRERO en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE PILAR C/ DANIELA RAMONA LOPEZ DE RUIZ DIAZ S/ AMPARO". 2) A.I. Nro. 729/2022 dictado en los autos caratulados: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. JOSE EDUARDO FLEITAS EN EL EXPTE. CARATULADO: "ELWEN ZACHARIAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOG. LUIS ENRIQUE MOLINAS EN EL EXPTE: COMPAÑÍA PETROLERA GUARANÍ S.A. (COPEG S.A.) C/ RESOLUCIÓN NRO.530 DEL 23/05/2018 DICTADA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO" Expte. C.S.J. N°654, Folio 51 vuelto, Año 2023. 20 21 0. 12/03/0705 2024 KAVENHOFEN C/RES. NRO.8 DE FECHA 04/02/2016 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". 4 gi/STE En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. ES MI VOTO A SU TURNO, LA SEÑORA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Que se adhiere al voto del Ministro Preopinante por los mismos fundamentos. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Rodolfo A. Barrios Duba en contra del Auto Interlocutorio N°326 de fecha 15 de junio de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas - Primera Sala, y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. - 2. COSTAS, al recurrente. 3. ANÓTESE, pegistrese y notifiquese. Ante mi: Luis Maria Benitez Rier Mnistro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO rell Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra полша опимо и Abg. Norma Demínguez V. -Searetaria * SECRETARIA JUDICIAL N CONTENCIOSO
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