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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DE LA ABOG. MARIA JOSE BARREIRO EN EL EXPTE: SILVANO EXEQUIEL AYALA MIRANDA Y OTROS C/ RES. NRO. 98 DE FECHA 28/01/16 DICT. POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES", Expte. C.S.J. N° 760, Folio 60, Año 2023.—— A.i. Nº........ 393 Asunción, 20 de agosto de 2024. CIRIE -VISTO: Estos autos, y; 2024 -08 CONSIDERANDO: 18/ 19. 20 Que, el informe de la Actuaria que obra a fs. 28 de autos, expresó lo siguiente: "..REG. DE ET HON. PROF DE LA ABOG. MARIA JOSE BARREIRO EN EL EXPTE: SILVANO EXEQUIEL AYALA MIRANDA Y OTROS C/ RES. NRO. 98 DE FECHA 28/01/16 DICT. POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES", Expte. C.S.J. N° 760, Folio 60, Año 2023, el Abogado Juan Carlos Cariboni, fue debidamente notificado de la providencia de fecha 28 de febrero de 2024(fs. 17), según la cédula de notificación de fecha 28 de mayo de 2024 (fs. 20). De las constancias que obran en autos, se aprecia que desde dicha fecha (28 de mayo de 2024), hasta el 05 de junio de 2024, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna de su parte..". Consecuentemente, desde dicha fecha (28 de mayo de 2024), transcurrió el plazo de cinco días sin que representantes de la parte actora hayan presentado escrito de contestación del traslado que les fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenían para hacerlo.- Que, las previsiones del Artículo Nº 438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia..", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que han dejado de utilizar representantes de la parte actora para presentar su escrito de contestación del traslado que les fuera corrido por parte del apelante (PGR), en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la representante de la Procuraduría General de la República, contra el Auto Interlocutorio N° 248 de fecha 26 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el Derecho que han dejado de utilizar los abogados representantes de la parte actora para presentar su respectivo escrito de contestación de traslado que les fuera corrido por parte del apelante (PGR).- AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación у Nulidad interpuestos por la abogada representante de la Produraduria General de la República, contra el Auto Interlocutorio N° 248 de fecha 26 de mayo de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala ANOTAR y registrar Luis María Benítez Riera Ministro M Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Careitna Llanes O. MINISTRO Ministra конка онимоги Abg. Norma Dominguez v Secrotaria DICIAL * SECRETARIA JUDICIALIV CONTENCIOSO SUPREMA TE
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