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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE R.H.P DEL ABG. CARLOS GIMENEZ BAGNULO en la causa caratulada: SPARE PART S.R.L C/ RES. FICTA DIC. POR LA SET". Nro. 833/2021. A.l.Nro._ 373 (ECIBIDO ADISTICA CNN. Asunción, 20 de agosto del 2024.- ViSTO: eL Recurso de Reposición interamosto por al Aba CARLOS GIMÉNEZ BAGNULO representante de parte actora, contra el A.l.Nro. 729 Lde120 de diciembre de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y; CONSIDERANDO: Que, por el mencionado Auto Interlocutorio se resolvió: "1) REVOCAR de oficio el apartado segundo del A.I.Nro. 675 del 12 de agosto de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia...". 2) CORRER TRASLADO del escrito de expresión de agravios, presentado por el Abg. CARLOS GIMENEZ BAGNULO, a la firma Spare Part S.R.L (parte actora)..." 3) ANOTAR..." (fs. 31/32).— El Abg. CARLOS GIMENEZ interpuso Recurso de Reposición contra el A.I.Nro. 729 de fecha 20 de diciembre del 2023 (fs. 31/32) sosteniendo que corresponde revocar por contrario imperio el auto interlocutorio recurrido, ya que al dictarse dicha resolución- que ordena el traslado de los agravios a la parte actora- no se tuvo en cuenta el desistimiento de los honorarios que había solicitado con respecto a su representada. Por estos motivos, solicita que se haga lugar al recurso de reposición.- En primer lugar, corresponde verificar si procede el análisis del Recurso de Reposición interpuesto. Para ello, es necesario analizar lo que dispone el art. 390 del C.P.C que en lo pertinente menciona: "Resoluciones contra las cuales procede. El recurso de reposición solo procede contra providencia de mero trámite, y contra los autos interlocutorios que no cause gravamen irreparable, a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiera dictado los revoque por contrario imperio". Igualmente, es preciso tener en cuenta lo que dispone el art. 17 de la Ley Nro. 609/95 establece: "Que organiza la Corte Suprema de justicia", en el Capítulo V, bajo el epígrafe de "Disposiciones Comunes", que establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resolucianes de las salas o del plena de Corte solamente son susceptibles recurso de aclaratoria y, tratandose del ///.. Luis María Beniter Riera Ministro aul Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Fianes O. Norma Domínguez V. Secretaria Ministra ...M..providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originarios en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".- Entonces, de lo transcripto en los párrafos que anteceden se puede concluir que, el Auto Interlocutorio recurrido por la vía recursiva (reposición) cumple con los requisitos establecidos en las normas citadas (Art. 390 del C.P.C y el Art. 17 de la Ley Nro. 609/95), ya que se trata de una Resolución de mero trámite, que dispone: "...CORRER TRASLADO del escrito de expresión de agravios, presentado por el Abg. CARLOS GIMENEZ BAGNULO, a la firma Spare Part S.R.L (parte actora)" (fs. 31/32). Por tanto, resulta procedente su análisis.- En ese sentido, se observa que, en autos el desistimiento del Abg. CARLOS GIMENEZ BAGNULO fue presentado en fecha 14 de febrero del 2024 (fs.33), es decir, con posterioridad al dictamiento del auto interlocutorio recurrido, por que resulta improcedente lo solicitado por el recurrente. Además, la Resolución recurrida solo ordena el traslado de expresión de agravio -del recurrente- a la firma "Spare Part S.R.L" (parte actora), por el plazo de Ley, lo cual no produce ningún gravamen irreparable al recurrente para que proceda el recurso de Reposición, conforme lo dispone el Art. 390 del C.P.C., pudiéndose recurrir la resolución por las vías correspondientes.- Conforme a lo expuesto precedentemente, corresponde NO HACER LUGAR al Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. CARLOS GIMENEZ BAGNULO representante de parte actora, contra el A.l.Nro. 729 del 20 de diciembre de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Por la tanto por los fundamentos expuestos, la Excma.-
21). CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 02 LL.! 103 • Og JUICIO: "INCIDENTE DE R.H.P DEL ABG. CARLOS GIMENEZ BAGNULO en la causa caratulada: SPARE PART S.R.L C/ RES. FICTA DIC. POR LA SET". Nro. 833/2021.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL 2024 RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso Reposición interpuesto por el Abg. CARLOS GIMENEZ BAGNULO representante de parte actora, contra el A.l.Nro, 729 del 20 de diciembre de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por improcedente. ANOTAR, registrar y nofificar.- Paul Luis Maria yantez Riera Dra. Ma. Carolina tareas ve. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Ante mí: попа олино? SECRETARIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Secretaria
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