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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Queja por retardo de justicia interpuesto por el Abg. Luis Marcelo Reynal contra el Tribunal de Cuentas Primera Sala en los autos: Ramón Hugo Macchi Salim c/ Res. Ficta, dictada por el Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción".- A.I. No.....!?. 00 011 102 03 106/0574 Asunción, 23 de agosto de 2024.- VISTO: El Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por el Abg, Luis Marcelo Reynal, contra el Tribunal de Cuentas, Primera Sala de la Capital, Vi CONSIDERANDO: Que, el recurrente en los autos caratulados: "Ramón Hugo Macchi Salim c/ Res. Ficta, dictada por el Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción", presentó escritos de urgimiento al tribunal interviniente, en fechas: 05 de diciembre de 2023 (Fs. 2), 06 de febrero de 2024 (Fs. 5), 23 de febrero de 2024 (Fs. 7), 15 de marzo de 2024 (Fs. 8). El 20 de marzo de 2024 interpuso Recurso de Queja por retardo de justicia, fundamentando el mismo en el artículo 412 del Código Procesal Civil, ante esta magistratura, expresando en su parte sustancial que: "...en estos autos el Tribunal de Cuentas - Primera Sala, ha llamado autos para sentencia ya en fecha 14 de agosto de 2.023. Sin embargo, por providencia de fecha 29 de noviembre de 2.023 se ha dictado una medida de mejor proveer.". Con tal motivo, la Corte Suprema de Justicia ofició al Presidente del Tribunal de Cuentas, Primera Sala de la Capital, a fin de que informe dentro de las veinticuatro horas, la causa que le impide dictar resolución (Fs. 11).- Como respuesta a la mencionada solicitud, el Dr. Gonzalo Sosa Nicoli, Presidente del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, mediante Oficio N° 254 del 03 de abril de 2024 (fs. 19), comunica que en el referido expediente, se ha dictado el Acuerdo y Sentencia N° 37 del 26 de marzo de 2024, que hace lugar a la presente demanda.- El Artículo 412 del Código Procesal Civil establece: "Cuando transcurrido el plazo legal para dictar resolución, el juez o el tribunal no lo hubiere hecho podrá ser requerido por cualquiera de los interesados en el proceso".- En el análisis del presente recurso es preciso advertir que, el actor ha solicitado al Tribunal que se expida dictando resolución, y, el Tribunal de Cuentas, conforme obra en las constancias de autos, ya se ha expedido sobre el pedido, con lo cual se ha resuelto el motivo de queja formulada.- Que, dado que el Tribunal interviniente, a esta fecha, ha dictado la resolución que motivó esta queja, el estudio de este recurso, resulta inoficioso, puesto que ha perdido toda su virtualidad práctica, motivo por el cual corresponde su rechazo sin más trámite.- POR TANTO, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR inoficioso el estudio del Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por el Abg. Luis Marcelo Reynal, contra el Tribunal de cuentas, primera fala anda Capital, ene resformidad a los motivos ANOTAR, registrar y notificar.- Luis María Benhez Riera Ministro Cuel Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mi. / Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO noma Abg. Norma Dominguez V Secretaria
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