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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 198) EXPEDIENTE: "ALIMENTOS ESPECIALES S.A. C/ RESOLUCIÓN 960/20 DEL 30 DE NOVIEMBRE DICTADA POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO - SEDECO.". - 392 A.I. N°: .... Asunción, 20 de agosto de 2024.- 2° Bogue Listrados CONSIDERANDO: Que, de las constancias de autos surge que, en fecha 3 de febrero de 2023, la representante convencional de la parte demandada, Abg. Lise Vera Moreno interpuso recurso de apelación y nulidad contra el Acuerdo y Sentencia N°: 383 de fecha 28 de noviembre del 2022 y por A.L.N° 292 del 19 de junio de 2023, el Tribunal de Cuentas Contencioso Administrativo 2da Sala, concedió el recurso interpuesto, libremente y con efecto suspensivo. Arribado el expediente judicial a la Secretaria Judicial 4, la Presidencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dictado el proveído que llama autos para la sustanciación del recurso de alzada, el 04 de setiembre de 2023 (fs. 138). La actuaria informó en fecha 6 de febrero de 2024: "SEÑORA MINISTRA: Informo a V.E que, en relación a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la Abg. Lise Vera Moreno, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 4 de septiembre de 2023, que obra a foja 138 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (04 de setiembre de 2023), hasta el 04 de diciembre de 2023. Es mi informe" El artículo 8 de la Ley 1462/35 dispone: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargándose las costas al actor...", es por ello que, conforme a la norma trascripta, procedemos al estudio del expediente a fin de verificar si efectivamente transcurrió el plazo de ley. De las constancias de autos se evidencia que, interpuesto el recurso de apelación, la parte recurrente, responsable de mantener activa instancia por vía del impulso procesal, no ha cumplido con diligencia alguna que permita la continuidad procedimental, operando en la presente causa la caducidad de la instancia. En relación a las costas, deben ser impuestas a la parte apelante de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del Código Procesal Civil.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1- DECLARAR OPERADA la caducidad de la instancia, respecto de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la parte demandada; SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USVARIO a través de su representante convencional en estos autos, concia N° 383 del 28 de noviembre de 2022, dictado por el conformidad a los fundamentos expuestos en la presente re ofución. 2- COSTAS a la parte apelante, la SEDECO. -. • 7 3-ANOTAR registrar y notificar. Luis Maria Renítez Riera Ante migistro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina MINISTRO Ministra ожино и bg. Norma Dominguez ecretar SECRETARIA Peses QUDICIAL IN EL COMNSTRATIO •CONTENCIOSO SUPREMA DUR
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