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2 00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LILIAN CELESTE CACERES ROA EN LOS AUTOS CARATULADOS "MAURO ALEXANDER OJEDA CACERES S/ RESTITUCIÓN". N° 2519, Año 2021: - 102 103/02 A.L.N° 1277 2024 Asunción, 23 de agosto de 2074.- La Acción de Inconstitucionalidad promovida por Lilian Celeste Cáceres Roa, por no derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra la S.D. N° 37, de fecha 17 de febrero del 202 1, dictada por o Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de Villa si Hayes, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 56, de fecha 28 de setiembre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifueros de la Circunscripción Judicial de Presidente Rutherford Hayes, Y; CONSIDERANDO: Sostiene que las citadas resoluciones fueron dictadas en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 16, 17 y 256 de la Constitución Nacional. Afirma que, los fallos impugnados denotan arbitrariedad, pues los juzgadores se apartaron de las constancias de los autos y de las pruebas producidas. Asimismo, aduce que la decisión no contiene una fundamentación razonada ni motivada, circunscribiéndose los juzgadores a efectuar transcripciones literales de las presentaciones de las partes sin realizar una reflexión lógica y sistemática, vulnerando en consecuencia, principios procesales de congruencia y valoración probatoria, e incurriendo también en el vicio de incongruencia citrapetita. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. Entodos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisit os. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". -...- La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha ndicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas xponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artículo 558 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por Lilian Celeste Cáceres Roa, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra la S.D. N° 37, de fecha 17 de febrero del 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de Villa Hayes, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 56, de fecha 28 de setiembre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifueros de la Circunscripción Judicial de Presidente Rutherford Hayes; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. LIBRAR oficio al Tribunal de Apelaciones Multifueros de la Circunscripción Judicial de Presidente Rutherford Hayes, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans sel Junghanns Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro O SECRETARIA → JUDICIAL I 1000 2
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