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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. GREGORIO RAFAEL RAMOS AREVALOS EN LOS AUTOS "EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR ARMANDO RUBEN ACOSTA VERA BAJO PATROCINIO DEL ABG. ARIEL RAMÓN ACOSTA VERA, EN LOS AUTOS CARATULADOS "S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLOE C/ LA LIBERTAD (COACCIÓN GRAVE) c/ EL EJERCICIO EN LAS FUNCIONES PÚBLICAS (LESIÓN CORPORAL EN EJERCICIO)". AÑO: 2021 N°:774 A.I N° 1315 Asunción, 28 de agosto de 2.024.- 101102.103/02 2024 D- VISTO: El escrito presentado por el Abg. GREGORIO RAFAEL RAMOS AREVALOS, y;- ES 2º CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: Considero que el trabajo profesional a ser justipreciado en esta ocasión fue cumplido en el marco de una excepción de inconstitucionalidad, resulta oportuno aclarar que, en mi apreciacion, dicho trabajo no debe asimilarse, a los efectos del cálculo, a la labor realizada en un incidente, solamente por el hecho de ser substanciada la excepción de inconstitucionalidad en dicho carácter.- Quienes adoptan la postura de que en la señalada hipótesis procede la regulación con carácter incidental, se basan en la aplicación analógica de los Arts. 62, 22 y 23 de la ley N° 1376/88, al no estar expresamente prevista en dicha ley la forma de justiprecio de trabajos realizados en una excepción de inconstitucionalidad y atendiendo a que la ley de honorarios estatuye que las regulaciones en excepciones deben practicarse de acuerdo con las pautas de regulación para los incidentes.- Por mi parte, vengo sosteniendo que dicho criterio importa una minusvalia injustificada en la retribución del trabajo desplegado por los abogados en una excepción de inconstitucionalidad, dado que si bien en dicha hipótesis la vía de proposición del control de constitucionalidad del acto normativo en cuestión, técnicamente, es la excepción -tramitada como incidente-, sin embargo, el trabajo realizado en el planteamiento o la contestación de la excepción de inconstitucionalidad no reviste menor envergadura de la labor que realiza el profesional al plantear o contestar una acción de inconstitucionalidad contra actos normativos. Máxime, teniendo en cuenta lo que -con mucho tino- pone de relieve el Dr. Torres Kirmser, al referirse a la naturaleza de la referida vía de la excepción de inconstitucionalidad, en los siguientes términos: "...Pese al nombre que se le concede...no es una excepción en sentido propio, dado que dicho nombre técnico se halla reservado a determinados hechos que se alegan como impeditivos de la pretensión del actor. La excepción de inconstitucionalidad, en efecto, no ataca la pretensión del accionante, sino la ley o instrumento normativo en el que ésta se funda, que el excepcionante postula como inconstitucional...", la negrita es mía. (TORRES KIRMSER, JOSÉ RAÚL. "La praxis del control de constitucionalidad" en: Comentario a la Constitución, tomo III. Centro Internacional de Estudios Judiciales de la Corte Suprema de Justicia. Asunción, Paraguay. Año 2007, Pág. 543).- 1 Por todo ello, considero que un criterio de cálculo de honorarios más equitativo y acorde con la labor desplegada por los abogados en una excepción de inconstitucionalidad, consiste en justipreciar dichos trabajos de la misma manera que los efectuados en una acción de inconstitucionalidad contra actos normativos -sin dar tratamiento incidental a la regulación- aplicando analógicamente el Art. 62 de la ley de honorarios. El criterio propuesto trae aparejada una retribución más adecuada a la actuación profesional cumplida en dichos casos. Todo ello de acuerdo con el principio que dice "Donde existe la misma razón de la ley, debe aplicarse la misma disposición". Basado en todo lo señalado, atento a la actuación del abogado peticionante en carácter de patrocinante, a falta de contenido económico de la excepción en la que desplegó su labor profesional, considero que en este caso se debe aplicar el Art. 62 in fine (regulación en jornales), teniendo en consideración el jornal mínimo vigente a la fecha, Gs. 107.627, según Decreto N° 5562/2021 y, asimismo, la Acordada N° 337/2004, en cuanto al impuesto al valor agregado (IVA). En consecuencia, corresponde regular los honorarios del Abg. Gregorio Rafael Ramos Arévalo, por su actuación en carácter de patrocinante, como parte excepcionante y gananciosa, en la suma de Gs. 23.677.940, de acuerdo con el siguiente cálculo: Gs. 107.627 x 200 (patrocinante): 21.525.400 I.V.A: 2.152.540 TOTAL: 23.677.940 Son guaranies veintitrés millones seiscientos setenta y siete mil novecientos cuarenta. Voto en ese sentido. A su turno, los Doctores RiOS OJEDA y SANTANDER DANS manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Preopinante Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. . POR TANTO, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Gregorio Rafael Ramos® Arevalos, por su actuación en carácter de patrocinante, dejándolos establecidos en la suma I.V.A. incluido. V A indut 340 (entres milanes el cenios selanta y sito mil novedentos cuarente en e ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Cesar M. Diesel Jungt Ministro Istavo E Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio Q. Pavón Martinez Secretarie 2
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