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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR OSCAR VENANCIO NÚÑEZ GIMÉNEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ACUMULACIÓN DE LAS CAUAS "OSCAR VENANCIO NÚÑEZ Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA Y OTROS N° 30/14, OSCAR VENANCIO NUNEZ Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA N° 74/14", AÑO 2022, Nº 1800. 22/03) Abg- A. I. Nº. 1314 Asunción, 28 de agosto de 2024. VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por Óscar Venancio Núñez Gimenez, por derecho propio y bajo patrocinio de los Abgs. Raúl Caballero, Josefina Aghemo y ¡Eduardo Franco, en contra del A.I. N° 163 de fecha 11 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial Presidente Hayes, У;- CONSIDERANDO Voto del Ministro César Diesel Junghanns La acción es ejercida en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Apealción Multifuero, de la Circunscripción Judicial de Villa Hayes, por medio del cual se resolvió ANULAR la providencia de fecha 23/03/2022 y posteriores, dictadas por el Juzgado Penal de Garantías, pasándose la causa al siguiente magistrado en orden de turno. En ese sentido, manifiesta la accionante que se han vulnerado los Arts. 16, 17 Inc. 9), 47 Inc. 1) y 256 de la Constitución. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción."- El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".— La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Del análisis del escrito presentado, se observa que el accionante ha cumplido con todos los requisitos formales para dar trámite a la acción de inconstitucionalidad presentada. Concretamente, ha individualizado las resoluciones que impugnan y el juicio en el cual fueron dictadas, ha acompañado copia de estas resoluciones, ha presentado su acción en el plazo exigido por la ley, ha individualizado los preceptos constitucionales que considera conculcados y expuesto de qué forma considera que se dio la conculcación. .......- Por las razones expresadas en relación al cumplimiento de los requisitos legales para determinar la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad, corresponde dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad. Hatto C. Pavón MarOfinión del Ministro Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda: Comparto el sentido del voto del Ministro preopinante, Dr. César Diesel quien considera que corresponde dar tramite a esta acción, y me permito agregar Gustavo E. Santander ans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro La parte accionante, constituyó domicilio procesal, individualizó la resolución objeto de impugnación (A.I. N° 163 de fecha 11/07/2.022 emanada del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Villa Hayes), citando las normas constitucionales que a su juicio fueron conculcadas, específicamente los artículos 16, 17, 47 y 256 todos de la Constitución apretada síntesis, al desarrollar sus argumentos expresó que el Tribunal de Apelaciones anula una providencia (del 23/03/2022) que no objeto de recurso. Por otra parte refiere, que la decisión del Tribunal Apelaciones anula ciertos actos posteriores y consecutivos a la decisión anulada, pero otros que también son posteriores y consecutivos, los mantiene, pero retrotrayendo el caso a una etapa anterior a los actos sobrevinientes. Termina señalando, que la decisión impugnada no es derivación razonada del derecho vigente de acuerdo al artículo 171 del CPP y art. 256 de la C.N.- Evidentemente, estamos ante un agravio constitucional de incongruencia, por expedirse de forma extra petita, por lo que es menester corroborar la existencia o no de tal extremo con el juicio ordinario a la vista.- Finalmente, se constata que la acción fue presentada dentro del plazo teniendo en cuenta que la résolución impugnada se notificó en fecha 14/07/2022, mientras que la acción fue impetrada en fecha 25 de julio de 2.022.- acción, consonero ene de al dalla tri cum a do todos los rease tos para la promicit, de la efectos establecidos en el Art. 558 del Código Procesal Civil. Es mi voto.- Opinión del Ministro Gustavo E. Santander Dans: Que, acompaño la propuesta de los excelentísimos Sres. Ministros César Diesel y Víctor Ríos Ojeda, en el sentido de DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad planteada por el Sr. Oscar Núñez, por los mismos argumentos; no obstante, me permito agregar cuanto sigue:- En lo que respecta al trámite previsto por el art. 558 del Código Procesal Civil, si bien la citada normativa indica que la Corte dispondrá que se traiga a la vista el principal y ordenará se saquen compulsas del mismo, disponiendo la devolución de aquél para su prosecución, consideramos que resulta innecesario la remisión de los autos principales al solo efecto para la quita de compulsas, atendiendo a la naturaleza de la resolución atacada y los preceptos constitucionales supuestamente conculcados. Por ende, no existe óbice alguno para que directamente se orden la quita de compulsas del principal a costa de la parte interesada, cuya determinación de ninguna manera quebranta el trámite previsto en la ley, muy por el contrario, además de imprimir celeridad, evita la remisión inocua de los autos principales requeridos al solo efecto de la quita de compulsas, lo cual por las características del asunto que nos ocupa y en atención a que la impugnación no se trata de sentencia definitiva, resolución con fuerza de tal o recaída en un incidente de los que suspenden el juicio, donde en tales supuestos se impone la remisión de los autos principales.-... En suma, sostenemos que no existe impedimento alguno para implementar este andamiaje procesal que estriba en principios de eficacia y economía procesal, tendientes a evitar el dispendio superfluo que implica el trámite de remisión y devolución de los autos principales al solo efecto de la quita de compulsas, que ahora al prescindir de dicha diligencia, apercibimiento de tener por no presentada la acción en los términos del art. 107 in fine del C.P.C. En caso de comparecer, deberá atenerse a lo dispuesto por los artículos 374 y 377 del Código Procesal Civil. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado constituido su domicilio en el lugar señalado.—- tener por
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 02 03 l4 105/08/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR OSCAR VENANCIO NÚÑEZ GIMÉNEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ACUMULACIÓN DE LAS CAUAS "OSCAR VENANCIO NÚÑEZ Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS N° 30/14, OSCAR VENANCIO NÚÑEZ Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA N° 74/14", AÑO 2022, Nº 1800. ORDENAR Ja agregación de las instrumentales presentadas.- 29 TUN DAR TRAMITE a la acción presentada por Oscar Venancio Núñez. Giménez, por ›derecho propio y bajo patrocinio de los Abgs. Raúl Caballero, Josefina Aghemo y Eduardo Franco, en contra del A.I. N° 163 de fecha 11 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial Presidente Hayes.- LIBRAR oficio, por secretaría, al Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial Presidente Hayes, a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar.- Ante mí: • Gustavo E. Santander Dans sar M. Diesel Junghanns Miniet) Dr. Victor Rios Ojeda Ministro РОД SECRETARIA JUDICIAL I
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