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P. (G) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2 "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DAMIAN IGNACIO SANCHEZ EN LOS AUTOS: DERLIS JAVIER NUÑEZ Y OTROS S/ QUEBRANTAMIENTO DEL DEPOSITO Y OTROS N° 1374/2016". N° 1396. Año 2023. 03 A.I. N°. 1312. -08- 2024 10 Asunción, 27 de agosto de 2024.- VISTAS&La Acción de Inconstitucionalidad presentada por los representantes convencionales de la defensa del procesado Damián Ignacio Sánchez, Abgs. Orlando Cuevas Casco y Derlis Raúl Cardozo Tillería, contra el Acuerdo y Sentencia N° 36 de fecha 21 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital; y, CONSIDERANDO: Que con relación a los requisitos formales para la viabilidad de toda acción de inconstitucionalidad, el artículo 557 del Código Procesal Civil dispone: "Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, sin más trámite la acción" Que por su parte, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 dispone: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise lo norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria"-.. Que la Acción de Inconstitucionalidad es un procedimiento autónomo, es decir, además de los presupuestos establecidos en el Art. 557 del C.P.C., el accionante debe necesariamente justificar su personería. El Art. 87 del C.O.J. establece: "...Toda persona fisica capaz puede gestionar personalmente en juicio, bajo patrocinio de abogado, sus propios derechos y los de sus hijos menores, cuya representación tenga...", es claro el texto de la norma al mencionar que toda persona que pretenda presentarse ante los estrados judiciales debe hacerlo bajo patrocinio de abogado o en su defecto otorgando representación a un profesional de la matrícula, esto actúa en consonancia con lo dispuesto en el Art. 46 del C.P.C., que remite expresamente a lo dispuesto en el C.O.J. Al respecto y en el caso particular conforme a las instrumentales agregadas, no se verifica que el recurrente tenga representación suficiente para la presentación de la acción, ya que no se disposiciones previstas en el 99 del C.P.P., (Por tratarse la cuestión principal de una causa penal) o en su defecto que el escrito esté firmado por el procesado DAMIAN IGNACIO SANCHEZ. Por ende, los profesionales carecen de legitimación suficiente para la promoción de la presente acción, en consecuencia, como ya se dijera en párrafos anteriores corresponde el rechazo in limine de la presente acción.- Opinión del MINISTRO, DR. VICTOR RIOS OJEDA: 1.- Los Abogados Orlando Cuevas Casco y Derlis Raúl Cardozo Tillería, presentaron la acción de inconstitucionalidad en representación del señor Damián Ignacio Sánchez sin acompañar, un poder general otorgadole para el ejercicio de la representación convencional. - ...///... 2.- No obstante, en la resolución impugnada cuya copia obra en estos autos, consta que los citados profesionales ejercían, efectivamente, la representación del mencionado señor y que el recurso lo interpusieron, efectivamente, los mismos. 3.- Así pues, soy del criterio de que es menester intimar a los citados profesionales del foro a que presenten el instrumento que acredite las personerías invocadas, dentro del plazo de 5 días y bajo apercibimiento de no tener por reconocida dichas personerías. - 4.- Cabe destacar que dicha postura ha sido plasmada ya en casos anteriores, a los efectos de observar garantías tales como: el derecho de petición y de ser oído, en concordancia con la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a la justicia, por lo que voto por intimar al accionante a que acredite su representación dentro del plazo citado y bajo apercibimiento señalado. Es mi voto. . Opinión del MINISTRO, DR. CESAR DIESEL JUNGHANNS: La acción de inconstitucionalidad es presentada por los Abgs. Orlando Cuevas Casco con Mat. CSJ N° 37.748 y Derlis Raúl Cardozo con Mat. CSJ N° 37.749, en representación del señor Damián Ignacio Sánchez contra el Acuerdo y Sentencia N° 36 de fecha 21 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital. - Efectuando el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deber observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, los recurrentes señalan en su escrito que promueven la acción de inconstitucionalidad por la defensa del señor Damián Ignacio Sánchez, en los autos caratulados: "DERLIS JAVIER NUÑEZ Y OTROS S/ QUEBRANTAMIENTO DE DEPÓSITO Y OTROS N° 1374/2016". De esta manera, pretenden acreditar su personería con la que tiene reconocida en instancias inferiores. -_. En efecto, todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad debe acreditar la representación invocada mediante poder general o especial. En el caso de autos, se constata que el accionante no ha cumplido con tal requisito, conforme lo dispone el Art. 57 del CPC, que se halla en concordancia con el Art. 700 inciso f) del Código Civil y los Arts. 87 y 88 del C.O.J, que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo cual los Abgs. Orlando Cuevas Casco con Mat. CSJ N° 37.748 y Derlis Raúl Cardozo con Mat. CSJ N° 37.749, carecen de representación procesal, y en estas circunstancias considero que corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite. Es mi opinión. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. •_SECRETARIA JUDICIAL I ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la Acción de Inconstitucionalidad presentada po Los representantes convencionales de la defensa del procesado Damián Ignacio Sánchez, Ab Orlando Cuevas Casco y Derlis Raúl Cardozo Tillería, contra el Acuerdo y Sentencia N° 36 de fecha 21 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Cesar M. Diesel Junghanns Ante mí: JUS Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Aba. Julio C. Pavón Martinez
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