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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CORNELIO RAFAEL GUERRERO Y VICTOR ANTONIO CARATULADOS: "CORNELIO RAFAEL GUERRERO CUBILLA Y OTRO C/ EDGARDO GABITO S.A. "EGSA" Y JOSEMA S.A.C.I. S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO 2021 N° 01 102 103/02 1,05 19 A.I. N°..1292 Asunción, 23 de agosto de 2024. La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Víctor Hugo Castelnovo C., en representación de los señores Cornelio Rafael Guerrero y Víctor Antonio Candía Benítez, contra el A.I. N° 13, de fecha 11 de febrero de 2020, dictado por el Juzgado de Primera /Si Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno, así como contra el A.I. N° 119, de fecha 15 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, У;- CONSIDERANDO: Opinión del Dr. César M. Diesel Junghanns: QUE, en autos se impugna la resolución del Juzgado de Primera Instancia que ordenó la reposición de los actores en sus puestos de trabajo. Igualmente se cuestiona el fallo del Tribunal d e Apelación que confirmó tal decisión.-..... El Art. 557 del C.P.C. dispone: Requisitos de la demanda y plazo para deducirla.- "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición.... El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámit e la acción." El Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-...- Ahora bien, el art. 557 establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad es de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada. En ese sentido, según se desprende del sello de cargo que obra en el escrito de promoción de la acción, la misma fue presentada en fecha 07 de mayo de 2021. Asimismo, conforme surge de los antecedentes arrimados por el accionante, se impugna el A.I. N° 119, de fecha 15 de abril de 2019. No obstante, el accionante no arrimó constancia alguna que permita determinar la fecha en la que se notificó de la resolución atacada, lo que es de una cardinal importancia, dada la obligación de la Corte Suprema de Justicia de examinar, oficiosamente, si la presentación de la acción contra la resolución judicia l ha tenido lugar dentro del plazo establecido por el Art. 557 del Código Procesal Civil.- El ámbito de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Corte Suprema de Justicia, son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales. La finalidad del control de constitucionalidad no es errores, sino evitar arbitrariedades, lesión a derechos constitucionales Asimismo, los agravios señalados por el impugnante únicamente traducen discrepancia con la apreciación de los magistrados intervinientes en el pronunciamiento de su decisión. Ello evidentemente impide la tramitación de la acción de inconstitucionalidad, pues para darle curso favorable es menester que quien alega conculcaciones de principios de la Carta Magna, demuestre fehacientemente la lesión a derechos constitucionales que ocasiona la resolución impugnada, a través de una exposición crítica, razonada y prolija, extremo que no se ha acreditado en autos. . Al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- Opinión del Dr. Víctor Ríos Ojeda: 1.- La parte accionante constituyó domicilio procesal, individualizó el juicio así como las resoluciones impugnadas y citó la norma constitucional que a su juicio fue conculcada. específicamente el Art. 256 de la CN. 2.- Puntualmente, al desarrollar sus argumentos expresó que los juzgadores soslayaron la norma aplicable al caso, refiriéndose al art. 96 -segunda parte- del CT. Se nos plantea, pues, la existencia de una posible arbitrariedad normativa que, ciertamente, se encuentra vinculada a la norma constitucional invocada. 3.- Finalmente, se constata que la acción fue presentada dentro del plazo teniendo en cuenta que la resolución impugnada se notificó por imperio de la ley, mientras que la acción se promovió el 07 de mayo de 2021, gozando la parte accionante de la ampliación del plazo en razón de la distancia. 4.- En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos para la promoción de la acción, considero que debe darse trámite a la misma y librarse el oficio correspondiente, a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil. Es mi voto.- A su turno, el Ministro GUSTAVO E. SANTANDER DANS, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda, por los mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Víctor Hugo Castelnovo C., en representación de los señores Cornelio Rafael Guerrero y Víctor Antonio Candía Benítez, contra el A.I. N° 13, de fecha 11 de febrero de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno, así como contra el A.I. N° 119, de fecha 15 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú. . LIBRAR oficio por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, a fin de que remita los autos principales. ANOTAR y notificar. Ante mí: Gustavo F. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. JU Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Martinez 18 JUDICIAL 1 NOTEM POL
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