Contenido completo: 107100.pdf

18 12 21 217 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LOURDES NATHALIA OVIEDO PATIÑO EN LOS AUTOS CARATULADOS. "LOURDES NATHALIA OVIEDO PATIÑO S/ APROPIACION Y ESTAFA .- A.I. N° 1310 RE ESTAT 2 2024 Asunción, 27 de agosto de 2024.- VISTA:La acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Gertrudis Irene Mareco «Contreras, con Mat. N° 5789, invocando la representación de Lourdes Nathalia Oviedo Patiño, en contra del A.I/N° 142 de fecha 03 de marzo de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3 y del A N° 88 de fecha 05 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de esta Capital, y: CONSIDERANDO QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, la accionante señala en su escrito que promueve la acción en defensa de la señora Lourdes Nathalia Oviedo Patiño. De esta manera, pretende acreditar su personería ya reconocida en instancias inferiores. QUE, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada" QUE, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto , la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel pretende promover una acc ión de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder general. En el caso de autos, se constata que la accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norm a legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al ab ogado a representar a su mandante, por lo tanto la abogada Gertrudis Irene Mareco Contreras, con Mat. N° 5789 carece de representación procesal, por lo que en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite.— . OPINIÓN DEL PROF. DR. VICTOR RÍOS OJEDA: Disiento respetuosamente con la opinión que antecede y expreso al respecto cuanto sigue: 1. Luego del análisis de la presente acción de inconstitucionalidad, se puede observar que la Abg. Gertrudis Irene Mareco Contreras, con Mat. CSJ N° 5.789, carece de representación procesal, pues se constata que la abogada no adjuntó a su presentación poder o eventualmente carta poder para representar a la Señora Lourdes Nathalia Oviedo Patiño. 2. Todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad, debe acreditar la representación invocada por medio de poder. La simple mención de que la personería de la abogada, queda acreditada con la personería reconocida en los autos principales, no es suficiente argumento para dar cumplimiento al estudio de la presente, atendiendo a que la acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma.- 3. Finalmente, se constata que no se ha agregado constancia alguna de tal extremo, de modo que en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales par a la admisión. 4. Por último, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse a la accionante a que presente poder o carta poder. E s mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Gertrudis Irene Mareco Contreras, con Mat. N° 5789, en contra del A.I. N° 142 de fecha 03 de marzo de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3 y del A.I. N° 88 de fecha 05 de abril de 2022, dictad o por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro C$J. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio • C/ Pavón Martínez Secretario CORTE SECRETARIA JUDICIAL |
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.