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ESTAD 29 12(3T SI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LORENZA JIMENEZ VERA, CONTRA LA LEY N° 6.834/2.021 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 251 DE LA LEY ORGANICA ADMINISTRATIVA DEL 22 DE JUNIO DE 1.909.- N° 842. ANO 2024. A.I. Nº..... .1331 19:104105/ Asunción, 29 de Agosto de 2024. VISTO el pedido de suspensión de efectos formulado por la Señora LORENZA JIMENEZ VERA, por derecho propio, en contra del ART. 1 DE LA LEY 6834/21 "QUE MODIFICA EL ART. 251 DE L ALEY N° 1629/1909 DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL 22 DE JUNIO", y;- CONSIDERANDO: ¿Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión éfectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. .... Que, el artículo 553 del C.P.C. dispone: "La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada, salvo cuando la Cort e Suprema asi lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamant e un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin sustanciación". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, se ntencia definitiva o interlocutoria".-. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.-...... . OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: Que, en el presente caso en cuanto a la medida de suspensión de efectos de las disposiciones impugnadas, considero que el cumplimiento por parte del accionante no podría ocasionarle un perjuicio irreparable, por lo que conforme a lo dispuesto en el Art. 553 del C.P.C., no corresponde hacer lugar a la medida solicitada. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la medida de suspensión del ART. 1 DE LA LEY 6834/21 "QUE MODIFICA EL ART. 251 DE LA LEY N° 1629/1909 DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL 22 DE JUNIO* en relación a la parte accionante, la señora LÓRENZA JIMENEZ VERA, hasta tanto sea resuelta acción de inconstitucionalidad deducida. ANOTAR y notificar Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghann Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. - Julio C. Pa vón Martinez Secretario SECRETARIA JUDICIAL I ICIA
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