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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALCIBIADES LEDESMA EN LOS AUTOS "EDGAR CATALDI Y OTROS S/ DEFRAUDACION Y OTROS.- 193/07 08 A.I. N°..1311 2024 -09 29 EL Asunción, 27 de agosto de 2024.- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por Alcibiades Ledesma por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Rafael Ledesma, contra el Auto Interlocutorio N° 348 de fecha 06 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Cuarta Sala de la Capital y: SI CONSIDERANDO: Que, la parte accionante sostiene que la resolución impugnada viola las disposiciones de los artículos 132, 16, 17 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 557 del C.P.C dispone: "Requisitos de la y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en el que hubiese recaído. Citara además la norma, derecho, exención. garantia o principio constitucional que sostengo haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnado, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. E n todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso Que, el artículo 12 de la Ley N°609/95 establece: "No se dará tramite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justificase la lesión concreta que ocasional la ley, ac to normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- En atención a lo dispuesto en los artículos precedentes transcriptos debemos recordar que es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos los todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in limine.- De las constancias de autos, se advierte ab initio que el accionante no adjuntó con su escrito de presentación respectivo, la copia de la resolución atacada y la copia de la cédula de notificació n del fallo impugnado o algún indicativo que facilite el control de verificación de cómputo del plazo exigido por el citado artículo. Que, al tratarse la acción de inconstitucionalidad de una demanda introductoria de un proceso autónomo - aun cuando está dirigida contra una resolución judicial recaída en otro proceso - para te ner expedita esta vía excepcional de revisión debe, por lo tanto, bastarse por si misma. En efecto, la provisión de los documentos señalados son de cardinal importancia y se erige como requisito implícito, al ser ésta la forma en la que se puede verificar la observancia por parte del accionante del requisito de presentación de la acción dentro del plazo y demás formalidades establecidos por el Art . 557 del CPC, por ende, considero que corresponde sin entrar ya a examinar el cumplimiento de los demás requisitos formales exigidos, el rechazo in limine de la acción de inconstitucionalidad promovida por los accionantes. Es mi voto.- - 1- Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. . A SU TURNO, EL MINISTRO CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS manifiesta compartir la opinión expuesta por el Ministro GUSTAVO E. SANTANDER DANS, por los mismos argumentos. OPINIÓN DEL PROF. DR. VICTOR RÍOS OJEDA:- 1-Preliminarmente, conforme al escrito de promoción se puede señalar que Alcibiades Ledesma por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, promovió la presente acción de inconstitucionalidad en fecha 10 de octubre de 2022, en contra del A.I. N° 348 de fecha 06 de octubr e de 2022, emanado del Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, de la Capital, dictado en el marco de la causa caratulada: "EDGAR CATALDI Y OTROS S/DEFRAUDACION Y OTROS" 2- El accionante sustenta que la resolución impugnada, vulnera los preceptos constitucionales establecidos en los Arts. 16, 17 y 132 de la Constitución Nacional.- 3- Ciertamente, se puede observar que no acompañó la copia de la resolución impugnada, A.I. N° 348 de fecha 06 de octubre de 2022, emanado del Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, de la Capital. Ante tal circunstancia, no es posible determinar con la certeza necesaria- si los agravios esgrimidos por el mismo en su escrito de acción de inconstitucionalidad, se correlacionan el discurs o argumentativo esgrimido por los juzgadores ordinarios, dado que no se conoce la razón de la decisión adoptada en la instancia originaria.- 4- En ese orden de ideas, también debemos señalar que no se ha agregado constancia de notificación de la resolución impugnada, de modo que, en este estado no es posible verificar si la presente acción ha sido presentada dentro del plazo legal de 9 días establecido. 5-De tal situación se desprende una imposibilidad material para analizar los requisitos de admisibilidad de la presente acción, en cuyo caso, soy del parecer de que debe intimarse al accionan te a que presente dichas constancias dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento de tener por rechazada esta pretensión. 6-Cabe destacar que dicha postura ha sido plasmada ya en casos anteriores, a los efectos de observar garantías tales como el derecho a la defensa material del procesado, en concordancia con la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a la justicia.- 7-Por lo tanto, voto por intimar al accionante a que presente la copia de la resolución impugnada y constancia de notificación de la misma dentro del plazo citado y bajo el apercibimiento señalado más arriba. Es mi voto. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine la acción de inconstitucionalidad presentada por AlcibiadeSCRETARIA Ledesma por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Rafael Ledesma, contra el Auto InterlocuEğ NYD ICIAL I N° 348 de fecha 06 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Cuarta Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. IMA AL Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Martínez Abg
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