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20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LORENZO JOSE GONZALEZ SANDOVAL Y/O EMPRESA UNIPERSONAL C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4333/11" N° 1908/2020. A.I.N°:. 1280 2024 E8 Asunción, 23 de agosto de 2024.- 26 VISTA: fa acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. LORENZO JOSE GONZALEZ SANDOVAL, en nombre y representación de la Empresa Unipersonal denominada LORENZO JOSE GONZALEZ SANDOVAL, EMPRESA 9! UNIPERSONAL, contra art. 1º de la Ley N° 4333/11 Que autoriza la libre Importación de Vehículos, Maquinarias Agrícolas y Maquinarias de Construcción usados", У;- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 107, 108 y 137 de la Constitución Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".-......- Que, el articulo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar indicado.-..- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción presentada por el Sr. LORENZO JOSE GONZALEZ SANDOVAL, en nombre y representación de la Empresa Unipersonal denominada LORENZO JOSE GONZALEZ SANDOVAL, EMPRESA UNIPERSONAL, contra art. 1° de la Ley N° 4333/11, Que autoriza la Libre Importación Vehículos, Maquinarias Agrícolas y Maquinarias de Construcción usados CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. .. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueve semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. . ANOTAR у registra Ante mí: Gustavo E/Santander Cesay M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. SECRETARIA Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro JUDICIAL I JUS
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