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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LIANG HWA WANG EN LOS CARATULADOS: "CELIA MARÍA GALLI SAMANIEGO S/ APROPIACIÓN CAUSA N° 01-01-02-21-2021-931". ANO 2022 N° 1234.- 00 01 192. 29 A.I. Nº..13.29 2024 Asunción, 28 de agosto de 2024. VISTAS a acción de inconstitucionalidad presentada el abogado Carlos A. Zugasti, en representación de Liang Hwa Wang, en contra del A.T. N° 108 de fecha 06 de mayo de 2022 y su SI aclaratoria el A.I. N° 120 de fecha 11 de mayo de 2022, dictados por el Tribunal de Apelaciones 'en lo Penal, Segunda Sala, de esta Capital, y: CONSIDERANDO Voto del Ministro César Diesel Junghanns QUE, se presenta acción constitucional en contra de los fallos del tribunal de apelaciones por los que se revocó la decisión de primera instancia y ordenó la tramitación del proceso en virtud del art. 314 del CPP. Al respecto, manifiesta el accionante que fueron vulnerados los arts. 16, 17.7 y 256 de la Constitución.-.- QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción." QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, al realizar el examen de admisibilidad debe señalarse que el escrito de presentación carece de una justificación clara y concreta de los agravios constitucionales indicados. En efecto, cabe advertir que el control de constitucionalidad de resoluciones judiciales es una vía de carácter excepcional para salvaguardar principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional, pero para ello es necesario que se demuestre la lesión concreta a derechos constitucionales, a través de una crítica razonable de la decisión impugnada. En el caso de la presente demanda autónoma no se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que los agravios del accionante únicamente traducen desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los magistrados intervinientes.——- QUE, en razón de no haberse dado cumplimiento al requisito formal de justificación concreta exigida por el Código de forma, corresponde el rechazo in limine de la acción.- Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda: - En la presente causa se encuentra en estudio una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Abg. Carlos A. Zugasti con Matr. CSJ N° 2647 en nombre y representación de Liang Hwa Wang, conforme testimonio de poder que se acompaña, contra el A.I. N° 108 de fecha 06 de mayo de 2022 y su Aclaratoria A.I. N° 120 de fecha 11 de mayo de 2022 dictadas por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Capital.-. 2.- Por A.I. N° 108 del 06/05/2022 se resolvió Declarar admisible el recurso de apelación en subsidio contra el A.I. N° 130 del 22/02/2022, revocar A.I. N° 160 del 04/03/2022 y otorgarle el trámite previsto en el art. 314 C.P.P. Asimismo por A.I. N° 120 del 11/05/2022 se resolvió Aclarar el A.I. N° 108 DEL 06/05/2022, y resolvió revocar el A.I. N° 130 del 22/02/2022 y otorgarle el trámite previsto en el art. 314 CPP.- Julio c. Bienergymbrartículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para l a de la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para seledecirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará Gustavo E. Santander Dañis Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS* Ministro Dr. Víctor Rio Ojeda Ministro claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinorá previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". .- 4.- En efecto, la disposición legal norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) que el accionante constituya domicilio; (ii) que individualice la resolución impugnada; (iii) que identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; (iv) que funde la petición en términos claros y concretos determinando el derecho, exención, garantía o principio constitucional que considera infringido y; (v) que presente la acción en el plazo de 9 días. 5.- En ese sentido, se observa que la parte accionante, lo ha hecho por derecho en nombre y representación de Liang Hwa Wang, conforme testimonio de poder que se acompaña... 6.- Asimismo ha denunciado como domicilio procesal en Avda. Aviadores del Chaco N° 2050 Ed. WTC, Torre 2, Piso 15 B de la ciudad de Asunción, y como domicilio real en Carlos Antonio López N° 48 de la ciudad de Hernandarias, con lo cual ha dado cumplimiento al primer requisito. 7.- El segundo requisito fue cumplido, pues el accionante promovió la acción contra el A.I. N° 108 de fecha 06 de mayo de 2022 y su Aclaratoria A.I. N° 120 de fecha 11 de mayo de 2022 dictadas por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Capital.-—- 8.- Igualmente, el accionante manifestó que la resolución impugnada fue dictada en los autos caratulados: "N° 931/2021 CELIA ARIA GALLI SAMANIEGO S/ APROPIACIÓN" cumpliendo así el tercer requisito. 9.- En relación al cuarto requisito, la parte interesada no ha dado un efectivo cumplimiento al cuarto requisito arriba citado, referente al deber de fundamentación en forma clara y, sobre todo, concreta. En efecto, el accionante al final de su presentación solo identifica los artículos constitucionales supuestamente conculcados, sin embargo, no expone de qué manera las decisiones cuestionadas le perjudican en sus derechos y garantías consagrados en nuestra ley fundamental. El accionante solo se limita a transcribir cuestiones procesales y extracto de los fallos impugnados, situación que no constituye un sustento suficiente para una acción de esta indole.- 10.- Finalmente, en relación a la presentación de la acción dentro del plazo de ley, obra el original de la cédula de notificación de fecha 17 de mayo de 2022, y la acción de inconstitucionalidad fue presentada según constancia del cargo de recepción, en fecha 30 de mayo de 2022, dentro de los nueve días de notificadas las resoluciones impugnadas de inconstitucionalidad, cumpliéndose así el último requisito legal.- 11.- Teniendo en consideración que los requisitos de admisibilidad deben cumplirse de forma concurrente, y en atención a que el cuarto requisito no ha sido cumplido, corresponde el rechazo sin sustanciación de la presente acción. Es mi voto.- A su turno, el Ministro Gustavo E. Santander Dans manifiesta que se adhiere al voto emitido por el Ministro César Diesel Junghanns por los mismos fundamentos.-.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.-
18 19 91 CORTE SUPREMA ODE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LIANG HWA WANG EN AUTOS CARATULADOS: "CELIA MARIA GALLI SAMANIEGO S/ APROPIACIÓN CAUSA N° 01-01-02-21-2021-931". AÑO 2022 N° 1234.- -08-2024 RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada el abogado Carlos Zugasti, en representación de Liang Hwa Wang, en contra del A.I. N° 108 de fecha 06 de mayo de 2022 y su aclaratoria el A.I. N° 120 de fecha 11 de mayo de 2022, dictados por el Tribunal de "Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. stavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro PO Abg. Julio C. Pavón Marlínez Secretario SECRETARIA JUDICIAL I 00 SUPRENID
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