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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CÉSAR BENITEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. NICOLÁS MANFREDO RUSSO GALEANO POR LA DEFENSA DE CÉSAR BENÍTEZ CHAMORRO EN LA CAUSA: MINISTERIO PÚBLICO C/ CÉSAR BENÍTEZ CHAMORRO S/ S.H.P. C/ LA VIDA". AÑO 2021 N° 1940.- 0010111 037 08105 061071 A.L. N°..1327.. ESTAD 2024 29-08- Asunción, 28 de agosto de 20zu. Roque Liber VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por César Benítez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra A.I. N° 863 de fecha 26 de julio de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y contra la providencia de fecha 04 de marzo 2021 , dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 08 de Ciudad del Este, y; CONSIDERANDO Voto del Ministro César Diesel Junghanns QUE, el recurrente acciona en contra del fallo dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Abg. Nicolás Manfredo Russo Galeano, y contra la resolución precedente, providencia de fecha 04 de marzo de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 08 de Ciudad del Este. En ese sentido, el accionante manifiesta que se ha violado el principio de defensa en juicio garantizado en la Constitución Nacional. . QUE, el Art. 17 de la Ley 609/95, establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". QUE, analizada la presentación se observa que se impugna un auto interlocutorio emanado de la Sala Penal de esta Corte. Esta presentación es inviable porque dado lo expuesto en el artículo 17 de la ley 609/95 no se admiten impugnaciones de los fallos de las salas aun cuando se encuentren fundados en la inconstitucionalidad, situación que se explica por el sistema de control constitucional admitido en la Constitución en virtud de los artículos 132 y 260.- QUE, en tal sentido en los precedentes emanados de esta Sala se venido sosteniendo que "no existen jerarquías de Salas" en esta Corte Suprema de Justicia, porque así lo dispone la Ley 609/95, aun cuando sea la Sala Constitucional la que determine el alcance de los preceptos constitucionales aplicados por los jueces en las sentencias. QUE, en las condiciones señaladas corresponde el rechazo in limine de la presente acción. Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda: - 1- En fecha 20 de agosto de 2021, el Señor César Benítez Chamorro, por derecho propio y bajo patrocino de Abogado, promovió acción de inconstitucionalidad contra la providencia de fecha 04 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado Penal de Garantías N° 08 de Ciudad del Este y del A.I. N° 863 de fecha 26 de julio de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, decisiones dictadas en el marco de la causa caratulada: "César Benítez Chamorro s/ H.P. c/ la vida". 2-En lo sustancial, el accionante sostiene que las resoluciones impugnadas transgreden el principio de defensa en juicio garantizado en la Constitución Nacional. 3-Que, se hace necesario destacar que se acciona contra la providencia de fecha 04 de marzo de 2021, que señala la fecha para la realización de la audiencia preliminar, contra la misma el procesado planteó un recurso de casación que fue declarado inadmisible por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que la providencia objeto del mismo, no se encuadra dentro del catálogo de resoluciones que pueden ser impugnadas por vía del recurso extraordinario de casación y al no verificarse el objeto del recurso de casación este es inadmisible.-____ 4- De la verificación de los requisitos para la promoción de la acción surge que el accionante no ha planteado su acción en contra de la providencia de fecha 04 de marzo de 2021, dentro del plazo establecido en la norma, Art. 557 del Código Procesal Civil. 5- De igual manera, la acción de inconstitucionalidad intentada contra la resolución dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, debe ser rechazada in límine, por considerar que ésta ya realizó el control de constitucionalidad. Es mi voto. A su turno, el Ministro Gustavo Santander Dans manifiesta que se adhiere al voto emitido por el Ministro César Diesel Junghanns por los mismos fundamentos.— POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.-. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por César Benítez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra A.I. N° 863 de fecha 26 de julio de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y contra la providencia de fecha 04 de marzo de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 08 de Ciudad del Este, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cêdula.- Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario SECRETARIA JUDICIAL T SUPREMA A
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