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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 22 19 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR WALDINO CHAPARRO NUÑEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: RIGOBERTO BAUMANN MARTINEZ C/ WALDINO CHAPARRO NUÑEZ S/ ACCION EJECUTIVA". AÑO 2021 N° 503.———-. 02 103 A.I. N°. 1287. • g Asunción, 23 de agosto de 2024- 2024 VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por los Abogados Luis Alberto Zárate Chávez y Jaime Molas Silvero, en nombre y representación del Señor Waldino Chaparro Núñez conforme al testimonio de Poder General que acompañan, contra el A.I. N° 52, de fecha 12 de febrero del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, y;- CONSIDERANDO: Opinión del Doctor César Manuel Diesel Junghanns:- los citados recurrentes promueven acción constitucional contra la resolución individualizada más arriba, por la que se resolvió, en segunda instancia, desestimar el recurso de nulidad interpuesto y confirmar el auto apelado. Manifiestan los accionantes que en la referida resolución recaída en segunda instancia, se observan serias violaciones a los principios constitucionales de defensa en juicio y del derecho de las partes al debido proceso, es decir, a ofrecer, practicar, controlar e impugnar pruebas, como así , a que las resoluciones recaídas en juicio no sean dictadas basadas en actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas. Refieren que, el interlocutorio atacado de inconstitucional es prueba fehaciente de que en el caso que nos atañe, el derecho a la defensa en juicio ha sido violado. Sostienen puntualmente que fueron vulnerados los artículos 16 y 17 num. 8) y 9) de la Constitución Nacional.-..-. Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ...En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfecho s estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, es importante señalar que la acción de inconstitucionalidad debe contener ciertos requisitos fermates a los efectos de otorgar viabilidad a la misma. En ese orden, puede notarse que el scrito presentado por los recurrentes no cumple con los presupuestos establecidos en el Art. 33/ de PC y el Art. 12 de la Ley 609/95, pues carece de una fundamentación clara y precisa con respect al quebrantamiento constitucional alegado. Al respecto, cabe advertir que, para la procedencia del control constitucional, el contenido del escrito en el que se plantea, debe abarcar una pormenorızad a crítica de todos los fundamentos en que se apoyaron los Juzgadores para llegar a las conclusiones que originan los agravios. Es insuficiente e inconsistente la mera disconformidad o discrepancia con y actuaciones procesales acaecidos durante la tramitación del proceso principal, que no satisfacen t al presupuesto, pues no se demostró el agravio constitucional causado, a través de una exposicion tica, razonada y prolija de la resolución impugnada, la cual debe bastarse a si misma, dado el practer autónomo y excepcional que posee esta acción.- to i a acepara secas que cualquiera de las pal Sccretario Gustavo E. Santander Dans 1 Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro con la decisión impugnada no autorizan la promoción de una acción de inconstitucionalidad puesto que ello implicaría la apertura de una tercera instancia que, legalmente, es imposible.//" (C.S.J. Asunción, 8 de mayo, 1996, Ac. y Sent. N° 147). Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite Opinión del Dr. Víctor Ríos Ojeda: base a las consideraciones que se pasan a esbozar. . no de esa do pre incido io prepan y la con 1.- De inicio hay que resaltar que las cuestiones aquí planteadas -por el accionante- fueron debidamente abordadas por el colegiado y pasibles de una denodada actividad analítica, esto, dentro de la resolución aquí cuestionada. En suma, notamos que se replican idénticos agravios a los esgrimidos en sede ordinaria cuando que, en esencia, no somos un órgano de apelación.- 2.- De cualquier modo, notamos que la decisión adoptada se ajusta al principio de razonabilidad toda vez que el rechazo del incidente de nulidad, que fuera deducido contra las cédulas de notificaciones cursadas, encuentra sustentado en una falta de actividad probatoria de la propia parte interesada. Nótese que esta premisa encuentra su apoyo, primero, en la fé pública que intrínsecamente trae aparejado todo instrumento público, segundo, en la carga de la prueba que recae sobre quien afirma el hecho.- 3.- De su lado, la nulidad pretendida de la subasta encontró sostén bajo arreglo del principio de trascendencia. Sobre el particular, los juzgadores explicaron cuál sería el interés jurídico que desencadena el reclamo y se aclaró que tal circunstancia no se producía en el caso concreto. Fíjese que esta premisa se sustenta en la aplicación racional de un principio que informa a las nulidades procesales, por lo que, en el contexto presentado, el discurso argumentativo no merece reparo alguno.- 4.- En rigor de verdad, estamos ante un caso en el que se pretende introducir, de nuevo, cuestiones debidamente abordadas en sede ordinaria y que merecieron una respuesta no sólo razonada y razonable sino que, a riesgo de excedernos, ajustada plenamente a los rigores técnicos que regulan los institutos jurídicos en juego.- 5.- De tal suerte que no resta sino el rechazo "in limine" de esta acción de conformidad al art. 557 del CPC, en concordancia con el art. 12 de la Ley 609/95. A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. GUSTAVO SANTANDER DANS DIJO: La Acción de Inconstitucionalidad es promovida contra el A.I. N° 52, del 12 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones Tercera Sala de la Capital, el cual ha resuelto DESESTIMAR el recurso de nulidad interpuesto y CONFIRMAR el auto apelado, la accionante considera que en el fallo atacado "...estamos ante un acto jurisdiccional arbitrario y, consecuentemente, viciado de inconstitucionalidad. Es una sentencia que ha aplicado incorrectamente, en forma caprichosa e irrazonable, rayando la malicia, normas legales, violentando el sentido y la finalidad de las normas jurídicas que deberían haberse aplicado y contrariando las Analizada la resolución impugnada, se advierte que la misma cuenta con razonables fundamentos, circunstancia que no amerita considerarla como arbitraria o violatoria del orden constitucional. Conforme se desprende de ella, las decisiones a las que arribaron los Magistrados intervinientes están basadas en la interpretación de normas aplicables al caso, realizando una valoración conforme a la sana crítica, al leal saber y entender de los mismos. Revisados los cuestionamientos expuestos por el impugnante en su escrito de promoción de la presente acción, surge que pretende, por tanto, que esta Sala Constitucional se avoque a un nuevo examen de la decisión tomada por los inferiores, pretensión absolutamente improcedente, sobre todo en situaciones en las cuales no se vislumbra la vulneración de los principios ni garantías...!|l...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 19 20 00 01/02/03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR WALDINO CHAPARRO NUÑEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: RIGOBERTO BAUMANN MARTINEZ C/ WALDINO CHAPARRO NUÑEZ S/ ACCION EJECUTIVA". AÑO 2021 N° 503.—— 2022 constitucionales. Por lo que corresponde el rechazo in limine de la presente acción y en ese sentido me adhiero a la opinión del Ministro que me precedió en orden de votación. ES MI VOTO. 91 POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido sus domicilios en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Luis Alberto Zárate Chávez y Jaime Molas Silvero, en nombre y representación del Señon Waldino Chaparro Núñez, contra el A.I. N° 52, de fecha 12 de febrero del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, por l os fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diese Jungha ins Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro CORTE SUPE , SECRETARIA JUDICIAL I
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