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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANGELICA AGUILERA EN LOS AUTOS: R.H.P DE LA PERITO MARLENE MARTÍNEZ EN: ANGELICA AGUILERA C/ GARAY S.A. S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO. N° 286/2020. N° 2913. AÑO 2023. A.I. N°... 1306 Asunción, 27 de Agosto de 2024 ESTADIS VISTA: Ba acción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado SANTIAGO TBRIZUELA ECHEVERRY en nombre y representación de la Señora ANGELICA AGUILERA contra el A.I. N° 2173 de fecha 28/10/2022 dictado por el Juzgado de Primera Instancia enyo Civil y Comercial del Noveno Turno de la Capital, y, contra el A.I. N° 865 de fecha 05/12/202 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Sexta Sala de la Capital, y;- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA: 1. Se presenta ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el Abogado SANTIAGO BRIZUELA ETCHEVERRY en nombre y representación de la Señora ANGELICA AGUILERA, impugna de inconstitucionales el A.I. N° 2173 de fecha 28/10/2022 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Noveno Turno de la Capital, por el cual se resolvió REGULAR los honorarios profesionales de la Perito MARLENE ELIZABETH MARTINEZ AQUINO, por los trabajos realizados en el carácter de perito calígrafo...dejándolos fijados en la suma de Gs. 38.529.501 más IVA y, a su vez, el A.I. N° 865 de fecha 05/12/202 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Sexta Sala de la Capital por el cual se resolvió CONFIRMAR la resolución recurrida. 2. Alegó el accionante, que las resoluciones del tribunal violan el art. 256 de la Constitución Nacional por su fundamentación aparente al confirmar un fallo absolutamente irracional en cuanto al monto regulado como honorarios profesionales a la Perito Calígrafo 3. De la lectura de las resoluciones cuestionadas se observa que los magistrados argumentaron de manera clara y de conformidad a las: i) constancias de autos; ii) disposiciones que rigen la materia; y iii) la naturaleza del instituto jurídico en examen. . 4. En ese sentido fundamentaron que: 1) el monto del asunto surge claro del escrito de demanda presentado por el actor y que asciende a las sumas de gs. 1.541.180.041 el cual debidamente fue utilizado como base por el juez para el justiprecio de los honorarios profesionales de la perito 2) en cuanto al porcentaje cita la disposición legal en la cual se prevé dos situaciones en las que debe de utilizar distintos paramentos porcentuales para el justiprecio de los honorarios de los peritos, estos parámetros claramente han sido establecidos previendo la complejidad de la pericia a ser realizada por el profesional correspondiente, no pudiendo cuestionar la labor desempeñada en la pericia. Señalo además el Tribunal que el recurrente no ha cuestionado el porcentaje utilizado por la juez para el justiprecio de los honorarios del perito hallándose el mismo dentro de los paramentos porcentuales establecidos en la ley que rige la materia- 5. Conforme se podrá advertir, las argumentaciones esbozadas por los juzgadores cumple el mandato establecido por el Art. 256 de la C.N., ya que los jueces plasmaron de forma expresa las razones que sostienen su decisión cumpliendo de esa manera con el deber de fundamentación.- 6. De esta manera, resulta visto que esta acción no puede ser admitida de conformidad al Art. 12 de la ley 609/95 y el Art. 557 del C.P.C., ya que la fundamentación esbozada no denota la existencia de una posible lesión constitucional. Debe, pues, ser rechazada liminarmente esta acción. Es mi voto. OPINIÓN DEL MINISTRO DR. CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS: Coincido con la conclusión arribada por el Colega Preopinante, Ministro Ríos Ojeda, en cuanto propone el rechazo liminar de la presente acción de inconstitucionalidad, ante la falta de fundamentación del planteamiento. Sobre el punto, esta Sala Constitucional viene sosteniendo invariablemente que no corresponde volver a examinar cuestiones ampliamente debatidas, ya resueltas en instancias ordinarias, y, además, que resulta improcedente la utilización de la acción de inconstitucionalidad como una tercera instancia, debido a su carácter excepcional y autónomo, cuyo ámbito no es otro que el de validar garantías constitucionales y anular resoluciones judiciales sólo cuando las mismas contengan elementos configurativos de arbitrariedad.- Basado en lo expuesto, también propongo el rechazo in limine de esta acción de inconstitucionalidad. Es mi opinión. OPINIÓN DEL MINISTRO DR. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS: Se adhiere a la opinión del Ministro Dr. Cesar Manuel Diesel Junghanns.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Abogado SANTIAGO BRIZUELA ETCHEVERRY en nombre y representación de Señora ANGELICA AGUILERA contra el A.I. N° 2173 de fecha 28/10/2022 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Noveno Turno de la Capital, ý, contra el A.I. N° 865 de fecha 05/12/202 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Sexta Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. ANOTAR y notificar por cedula /Gustavo E Santande Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Si. Ante mí: Abg. Julio C. Pavón Martínez Sgeretarie SECRETARIA JUDICIAL I SUPREMA
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