Contenido completo: 107074.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EVELIO LEGAL CANO C/ ARTS. 16 INC. "F", 17, 61 Y 143 DE LA LEY 1626/2000, SU MODF. LEY 3989/2010, EL ADMINISTRATIVA DEL 22 DE JUNIO DE 1909; EL ART. 1° Y 4° DE LA LEY N° 700/96, Y LOS ARTS. 4 Y 7 DEL DECRETO DEL P.E. N° 14.434". N° 2673 - AÑO 2018. ... 102 A.I. N°: 1304. 21/22/30 VISTO: Estos autos, y; Asunción, 23 de agosto de 2024.- 20 19 CONSIDERANDO: Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia " actividad procesal o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso.- Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el Oficio S.J.I. N° 1240 de fecha 23 de setiembre de 2019, que obra a f. 23 de autos, por el cual se solicita al Ministerio de Hacienda la remisión del expediente administrativo individualizado como: "M.H. N° 29.013/2033". Posterior a ello, no se observa que la interesada haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos.- En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C.- POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. IMPONER las costas a la parte actora. NOTIFICAR por Cedula, ANOTAR y registrar. Ante mt: Glsta E Santander Dars Ministro sar M. Diesel Junghany Ministro CSJ. de AUDICIALD Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA 1 JUDICIAL I Abg. Julio C. Pavón Martinez secretario
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.