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2 CORTE SUPREMA DE USTICIA 103 1 0% ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RIAN AUGUSTO TORMENA EN LOS AUTOS CARATULADOS. "BANCO ITAPÚA SAECA C/ RIAN AUGUSTO TORMENA Y OTROS S/ JUICIO EJECUTIVO CON GARANTÍA HIPOTECARIA" N° 326 - AÑO 2020. A.I. N.1284 Asunción, 23 de 202h 'agosto de 2024- -08 VISTO: El escrito presentado por el Abogado Jorge Coronel Gagliardi en representación no del señor Rian Augusto Tormena, obrante a fojas 47 de autos y; CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, el citado profesional, manifiesta que por expresas instrucciones recibidas por su mandante desiste de la instancia de la presente acción de inconstitucionalidad interpuesta contra las siguientes resoluciones: S.D. N° 400/18/02 de fecha 31 de octubre de 2018 y AYS N° 06/2020/02 de fecha 13 de febrero de 2020, en consecuencia, se le tenga por desistido de la acción planteada y se prosigan los tramites de rigor. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Que, el Art. 167 del C.P.C. expresa: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la primera instancia pone las cosas en el estado que tenían antes de la demanda y no impide renovar el proceso en otra oportunidad. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto у deja firme la sentencia impugnada. No puede desistirse de la primera instancia después de notificada la demanda, sin la conformidad de la parte contraria expresada por escrito". ..... Que, el Art. 168 del Código Procesal Civil expresa: "Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo.".- Que, de las constancias de autos, se observa que el accionante Rian Augusto Tormena ha prestado su consentimiento, puesto que ha firmado el escrito respectivo; además el escrito de referencia fue presentado con Certificación de Firmas pasada por ante la Escribana Georgelina Antonia Riveros de Gaona con Registro Notarial N° 187. Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma transcripta ut supra, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento de la instancia solicitado por el Abogado Jorge Coronel Gagliardi en representación del señor Rian Augusto Tormena, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución. ANOTÀR, registrar y notificar. Ante mí: Gustavo E/Santander Dans Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I
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