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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAMON SEBASTIAN CABANAS BOGADO C/ EL ART. 41 DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01. N° 1580 - AÑO 2019. - • 00 26 18 9! A.I. N°. 1303 0102 Asunción, 23 de agosto de 2024.- AVISTO: fistos autos, y; 18 CONSIDERANDO: Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cualen el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exteriøriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso. Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido la providencia de fecha 11 de noviembre de 2019, que obra f. 22 de autos. Posterior a ello, no se observa que la interesada haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que, de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos auto de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución IMPONER las costas a la parte actora. NOTIFICAR por Cédu ANOTAR y registrar Ante mi: Dr. Victor Rins Ojeda Ministro Abg. Julio Secretario SECRETARIA S JUDICIAL I
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