Contenido completo: 107069.pdf

CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TULIO RAMON BRIZUELA MORALES EN LOS CARATULADOS. "COMPULSAS DEL EXPDTE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. BERNARDO ELIAZAUR EN: TULIO RAMON BRIZUELA S/ SUSPUESTO HECHO PUENIBLE DE ESTAFA EN VILLARRICA.- 03104705) A.I. N°... 1322 ..... 2024 Asunción, 28 de agosto de 2024.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Jorge A. Portillo, con Mat. CSJ N° 14/934, invocando la representación de Tulio Ramón Brizuela Morales, en contra del A.I. N° 1843 de fecha 1 de octubre de 2021 y el A.I. N° 295 de fecha 12 de noviembre de 2021 dictado •por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Guairá, y. CONSIDERANDO OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO E. SANTANDER DANS Que, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el accionante señala en su escrito que promueve la acción por la defensa del Sr. Domingo César Pastor Molinas. De esa manera, pretende acreditar su personería con la que tiene reconocida en instancias inferiores. Que, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada".-...- Que, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto , la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover u na acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder general. En e l caso de autos, se constata que el accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto el abogado el Jorge A. Portillo con Mat. CSJ N° 14.934, carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limin e de la presente acción sin más trámite. OPINIÓN DEL MINISTRO VICTOR RIOS OJEDA: 1. El profesional del foro que presenta esta acción invoca la personería reconocida en los autos caratulados: " REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. BERNARDO ELIAZAUR EN: TULIO RAMON BRIZUELA S/ SUSPUESTO HECHO PUENIBLE DE ESTAFA EN VILLARRICA" sin embargo, no acredita su personería con el poder o carta poder correspondiente. .. 2. Esta magistratura considera que corresponde intimar al profesional del foro, a que dé cumplimiento a lo previsto por el Art. 57 del CPC, ello, dentro del plazo de 5 cinco días a tenor de lo dispuesto por el Art. 146 del invocado cuerpo legal, y bajo apercibimiento de tener por no acreditad a su personería. 3. Dicha posición jurídica, se sustenta en la observancia de verdaderas garantías del procedimiento, como lo son el derecho de petición y de ser oído. Estas garantías deben servir de bas e y orientación para la interpretación y aplicación de las reglas técnicas del procedimiento, como por ejemplo el que refiere a la personería, que desde luego, son de inferior jerarquía -interpretación conforme.- 4. Nótese que, al disponerse la intimación para acreditar la personería, no sólo se estará adecuando el procedimiento a las garantías citadas, sino que inclusive, se facilitará y allanará el camino para la consecución del derecho al acceso a la justicia y la tutela jurisdiccional efectiva, evitando que el formalismo campee por sobre las cuestiones verdaderamente sustanciales. Recordemos que la aplicación de la teoría del exceso ritual manifiesto, nos induce a flexibilizar la s formas en favor del derecho a ser oído.- 5. De modo que en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales para la admisión de la presente acción, atendiendo la ausencia de la representaci ón por parte de su abogado; dentro de ese contexto, esta magistratura vota por intimar al profesional d el foro, para que acredite su personería dentro del plazo y bajo el apercibimiento señalado. Es mi voto . A SU TURNO MINISTRO CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS manifiesta compartir la opinión expuesta por el Ministro GUSTAVO E. SANTANDER DANS, por los mismos argumentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR in limine la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Jorge A Portillo, con Mat. CSJ N° 14.934, invocando la representación de Tulio Ramón Brizuela Morales, en contra del A.I. N° 1843 de fecha 1 de octubre de 2021 y el A.I. N° 295 de fecha 12 de noviembre de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Guairá, po los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Julio C. Pavón Martínez Secretario CIAL 8 SECRETARIA TE JUDICIAL cons SUP PE
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.