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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JULIO CÉSAR MARTÍNEZ ISASI EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JULIO CÉSAR MARTÍNEZ ISASI S/ ESTAFA", AÑO 2021, Nº 1506. D0 01 03 10/95 A.I. N° 1264 2024 Asunción, 23 de agosto de 2024. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Julio César Martínez Isasi, 20 L6i Tei 21) por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 161 de fecha 18 de junio „o de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, y; 91 SI CONSIDERANDO Voto del Ministro César Diesel Junghanns: QUE, el accionante señala en su escrito que la resolución impugnada es inconstitucional porque violenta claramente los principios consagrados en los artículos 16 y 17 de la QUE, el Art. 557 del C. P. C. dispone: "(...) Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". - QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, para proceder al examen de los requisitos legales formales exigidos, es fundamental que al plantear la acción de inconstitucionalidad sea acompañada a la presentación, copia de las resoluciones impugnadas, a efectos de determinar si el fallo atacado es en sí mismo violatorio de la Constitución, condición que el impugnante no ha dado cumplimiento. El accionante no ha agregado la resolución impugnada y tampoco se puede advertir de su escrito cuál fue la decisión asumida ni sus argumentos, lo que obsta que pueda realizarse un cotejo entre las argumentaciones de la resolución impugnada y los fundamentos expuestos en el escrito de la demanda de inconstitucionalidad. QUE, esta Sala ha venido sosteniendo, que la acción de inconstitucionalidad interpuesta debe '"autoabastecerse" y "fundamentarse" en forma clara y precisa, de modo a permitir el examen del cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente. Asimismo, debe justificarse la lesión concreta que le ocasiona la sentencia definitiva o interlocutoria objeto de la presentación de la acción, en relación y coherencia con las marginaciones constitucionales supuestamente conculcadas en la resolución dictada por los magistrados. QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite Opinión del Ministro Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda: Me permito disentir con el ministro preopinante, Dr. César Diesel, quien rechaza in límine esta acción, y paso a fundar mi postura:- Se presenta ante esta Sala, el señor Julio César Martínez Isasi, por derecho propio y bajo patrocinio de profesional abogado, a impugnar por inconstitucional el A.I. N° 161 de fecha 18 de junio de 2.021 emanado del Tribunal de Apelación en lo Penal - Tercera Sala, Capital. La parte accionante no acompañó la copia de la resolución impugnada, es decir del -A.I. N° 161 de fecha 18 de junio de 2.021 emanado del Tribunal de Apelación en lo Penal - Tercera Sala, Capital-; ante tal circunstancia, no es posible determinar -con certeza necesaria- si la tacha de arbitrariedad se correlaciona con el discurso argumentado esgrimido por los juzgadorés ordinarios dado que no se conoce la razón de la decisión adoptada en la instancia originaria. De tal situación se desprende una imposibilidad material para analizar los requisitos de admisibilidad de la presente acción, en cuyo caso, soy del parecer de que debe intimarse al accionante a que presente dicha copia dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento de tener por rechazada la pretensión.-..... Cabe destacar que dicha postura ha sido plasmada ya en casos anteriores, a los efectos de observar garantías tales como: el derecho a la petición y de ser oído, en concordancia con la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a la justicia. Por lo tanto, antes de expedirme sobre el trámite o el rechazo de esta acción, voto por intimar al accionante a que presente la copia de la resolución impugnada A.I. N° 161 de fecha 18 de junio de 2.021 emanado del Tribunal de Apelación en lo Penal - Tercera Sala, Capital, dentro de las citas y bajo el apercibimiento señalado. Es mi voto.- A su turno, el Ministro Gustavo Santander Dans manifiesta que se adhiere al voto emitido por el Ministro César Diesel Junghanns por los mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Julio César Martínez Isasi, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 161 de fecha 18 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Cesar M. Dissel Jimghann. Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro OD 10 SECRETARIA JUDICIAL I JUSTICIA
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