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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA EDGAR TORRES CARATULADOS: CRISTIAN RODRIGO URANIOS RICARDO C/ EDGAR TORRES S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO 2021 N° 2748.— A.I. N°. 1262. Asunción, 23 de agosto de 2024. 20 2ViSTA: Da acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Edgar Torres, por sus 2 aptopios derechos y bajo patrocinio de abogado, conira la S.D. N° 39, de lecha 02 de julio de 2020 , ES de la Ciascripción Judicial de Cuagazi, (1.02) 8. dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la ciudad de Coronel Oviedo, así como contra el A.L.N 277, de fecha 06 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación, Primera CONSIDERANDO: QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si s e hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la resolución impugnada.".- QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". — QUE, el artículo 149 del C.P.C. establece que: "Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedan ampliados los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada cincuenta kilómetros, para la región oriental, y de un día por cada veinticinco, para la región occidental". . QUE, según se desprende del sello de cargo obrante en el escrito de promoción de la acción, la misma fue presentada en fecha 09 de noviembre de 2021 siendo a las 12:20 Horas (fs.07vlto) Asimismo, conforme surge de los antecedentes arrimados por el accionante, se impugna un Auto Interlocutorio N° 277, de fecha 06 de octubre de 2021, habiendo quedado notificado por automática el día 07 de octubre de 2021. Al día siguiente comenzaron a correr los plazos para la presentación d e la acción de inconstitucionalidad de conformidad a la prescripción del art. 557 del C.P.C.. QUE, verificada dichas constancias procesales, se advierte que la promoción de la presente acción ha sido realizada fuera del plazo previsto en los Arts. 557 y 149 del C.P.C.; en estas condiciones no hay motivos legales que autoricen la tramitación de este juicio, pues ya será imposible modificar en adelante la situación creada por efecto de la extemporaneidad de la presentación, cualquiera fueren las diligencias que posteriormente se cumpliesen QUE, a más de lo señalado, corresponde mencionar que ésta garantía no puede ser utilizada por los profesionales del derecho, cuando éstos no han ejercido oportunamente sus derechos. En el caso de autos, el Tribunal de Apelación por A. I. N° 277 de fecha 06 de octubre de 2021, dispuso declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra la S.D. N° 39 de fecha 02 de julio de 2020, al no presentar el recurrente su escrito de expresión de agravios, habiendo transcurrido el plazo para hacerlo (fs. 02). QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENGASE por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Edgar Torres, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 39, de fecha 02 de julio de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la ciudad de Coronel Oviedo, así como contra el A.I. N° 277, de fecha 06 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédu Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Gustavo E. Santander Dans Ministro CS!. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro JUL CORTE SUPRE SECRETARIA JUDICIAL | DE JUSTICI
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