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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ELIZARDO AQUINO VALENZANO C/ DECRETO N° 22.893 DEL 02 DE FEBRERO DEL AÑO 1981 Y EL DECRETO N° 23.115 DE 10 DE FEBRERO DEL AÑO 1981" N° 832 AÑO 2021. ESTACISTICA CIVILL 0б, A.I. N°:.... 1219 Asunción, 20 de agosto de 2024. 202h VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Humberto, Gónzalez Torres, en nomaté y representación de Elizardo Aquino Valenzano, en contra del Decreto N° 22.593 del 02 de febr ero pondel año 1981/y el Decreto N° 23.115 del 10 de febrero del año 1981, emitidos por la Presidencia d e la República del Paraguay". CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO VICTOR RIOS: la parte actora alega que acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los articulos los articulos 14 y 174, de la Const itución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resolu ciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constituci ón, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". . Que, el articulo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitu cional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definit iva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionaliuud seran suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada ca so en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el articulo 554 del C.P.C OPINIÓN DEL MINISTRO CÉSAR M. DIESEL JUNGHANNS: El artículo 557 del C.P.C. "Citara (el actor) además la norma, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte e xaminara previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámit e la acción. El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece "No se dará tramite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo sentencia definitiva o interlocutoria" De las consideraciones expuestas por el accionante, se infiere que las mismas no constituyen motivo suficiente para electo, los fundamentos utilizados no acreditan fehacientemente lesión actual, efectiva y concreta a derechos constitucionales. Al respecto, corresp onde clarificar que el control constitucionales. Al respecto, corresponde clarificar que el control const itucional es una via excepcional, de interpretación restrictiva y no equivale a una instancia ordinaria de revisi ón de decisiones judiciales, si no se demuestra vulneración a derechos de rango constitucional, a través d e una crítica razonable de los fallos impugnados.-...- Al no darse cumplimiento a los requisitos por el Código de forma y teniendo presente los pronunciamientos contestes de esta Sala, corresponde el rechazo in limine de la presente acción.- OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER: Me adhiero al voto del Ministro CÉSAR M. DIESEL JUNGHANNS POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TECNETARIA JUDICIAL! ROCONOCER la personeria al recurrente en el carácter invocado y tener por coraliquido su domicilio en el lugar indicado.« ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas RECHAZAR "in limine la presente Acción de Inconstitucionalidad ANOTAR y vegistrar.- Ante mi Gustavo E. Sảntander Dar Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Aboy. Junio c. Pavón Maptina Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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