Contenido completo: 107051.pdf

T20 22 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AZUCENA BLANCA MARIA AVALOS DOMINGUEZ C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/91. - EXPTE N° 625, AÑO 2023. A.I. N°: ... 1215 20 Asunción, de agosto de 2024 VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora AZUCENA BLANCA MARIA 2 SAVALOS DOMINGUEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/91, y CONSIDERANDO: en los artículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. -.... Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". -...-. Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cad a Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad у precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. -.....-.-...-. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por Señora AZUCENA BLANCA MARIA AVALOS DOMINGUEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del ART. 41° DE LA LEY N° 2856/2006, QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/2001. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. - FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del o ANOTAR y registrar Ante mi: Gustavo E. Santander Mans Mi mistro desar Mi. DieseLJunghanns Ministro CS). PODER AUDICHAL Dr. Victor Ríos Ojeda .! Ministro pavón 8 SECRETARIA JUDICIAL I acri
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.