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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VIVIANA VERDECCIA CATTEBEKE EN LOS AUTOS: "VIVIANA VERDECCIA CATTEBEKE C/ IDELFONSO RAMÓN PEÑA RAMÍREZ S/ RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". AÑO 2023 N° 531. - A.I.N. 1213 ADISTICA OVE 202h -08 Asunción, 20 de agosto de 2.024- LOpez Franc! ViStO: El escrito presentado en fecha 20 de diciembre del año 2023, por la ~ Abogada Norma Jacqueline Rolón Caballero junto con su representada, Señora Viviana Verdecchia Cattebeke; y, . 71 EL CONSIDERANDO: QUE, en el mencionado escrito, las recurrentes afirman que desisten total y expresamente de la acción de inconstitucionalidad instaurada. QUE, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. QUE, el artículo 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". - QUE, el artículo 168 del Código Procesal Civil, reza: "Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo". .. En consecuencia, hallándose reunidos los requisitos legales transcriptos, corresponde hacer lugar a la solicitud formulada. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: 1. HACER LUGAR al desistimiento de la acción de inconstitucionalidad solicitado por la Abogada Norma Jacqueline Rolón Caballero junto con su representada, Señora Viviana Verdecchia Cattebeke de conformidad al exordio de esta resolución. 2. ANOTAR y registra Ante mí: Gystavo E. Santander Danß/ca Ministra Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
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