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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AUREA CAROLINA ROLON BENITEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: JOAQUIN BARRIOS VILLALBA C/ AUREA CAROLINA ROLON BENITEZ S/ EJECUCION HIPOTECARIA. N° 3209. AÑO 2021.-—- 01 UU AIN°. 1211. Asunción, 20 de agosto de 2024.- ESTACISTIO 202h 08- S A VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por Aurea Carolina Rolón Benítez, adie por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado contra el A.I. Nº1.231 de fecha 13 de diciembre de 2021 dictadó por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la primera sala dela circunscripción judicial del departamento de central, con sede en la ciudad de San Lorenzo, y: CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA: Que, la parte actora alega que las resoluciones impugnadas infringen lo dispuesto en los arts. 16,46, 47 y 256 de la Constitución Naciona.......... El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, Derecho, Exención, Garantía O Principio Constitucional Que Sostenga Haberse Infringido, Fundado En Términos Claros Y Concretos Su Petición. El Plazo Para Deducir La Acción Será De Nueve Días, Contados A Partir De La Notificación De La Resolución Impugnada, Sin Perjuicio De La Ampliación Por Razón De La Distancia. En Todos Los Casos, La Corte Examinará Previamente Si Se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" El Art. 12 de la Ley N°609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N°979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la Acción de Inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del C.P.C. OPINIÓN DEL MINISTRO DR. CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS: A mi modo de ver corresponde el rechazo in limine de la presente acción de inconstitucionalidad, de acuerdo a los fundamentos que paso a exponer:- Debe señalarse que los agravios que la accionante expone son confusos y no indican ni siquiera en forma somera en que constituiría el agravio de índole constitucional que ocasionaría el fallo impugnado, pues la mera afirmación de que estas vulneran normas constitucionales no subsana la falta de exposición de un agravio constitucional concreto y de qué forma se quebrantaría una norm a constitucional en el caso. En este sentido, los términos del escrito de la acción incoada no señalan claramente violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra Ley fundamental, ni vicios o defectos susceptibles de configurar causales de arbitrariedad.- Esta circunstancia impide su consideración; ya que de ninguna manera, puede suplirse por inferencia la omisión apuntada, porque debe entenderse que es obligación ineludible de quien alega conculcaciones de principios consagrados en la Carta Magna, fundar a través del escrito de presentación de la acción su petición en términos claros y concretos. Esto es, una exposición cohere nte y razonada de la forma en que efectivamente habrían sido lesionados sus derechos constitucionales por la decisión judicial que impugna. Por ello considero que corresponde rechazar in limine la presente acción de inconstitucionalidad. ES MI VOTO.- OPINIÓN DEL MINISTRO DR. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS:- Se ahiere a la opinión del Ministro Cesar Manuel Diesel Junghanns. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Aurea Carolina Rolón Benítez, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado contra el A.I. Nº1.231 de fecha 13 de diciembre de 2021 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la primera sala dela circunscripción judicial del departamento de central, con sede en la ciudad de San Lorenzo, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ANOTAR y notificar por cedul Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro PODE Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro O SECRETARIA VUDICIAL I SUP REMA JUS
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