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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GERONIMO ZELADA C/ ART. 1 DE LA LEY N° 4252/10 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9° Y 10° DE LA LEY N° 2345/03" N° 1764/22. 101/02 210410957,06) A.I. N°: 1210. STICA CIVI 21-08-2024 Asunción, 10 de agosto de 2024.- oper Fotoe VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el Señor RO GERONIMO ZELADA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en contra del ART. 1 DE LA LEY N° 4252/10 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9° Y 10° DE LA LEY SiN 2345/03", y; CONSIDERANDO: A su turno el Ministro César M. Diésel Junghanns, dijo: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema asi lo dispusiere, a petición de parte, porque cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación" Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. ES MI VOTO A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. -..- Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Articulo 553 del C.P.C, voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. A su turno el Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero innecesario expedirme en cuanto a la medida de suspensión de efectos. ES MI VOTO POR TANTO, la; POD CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: SECRETARIA JUDICIALI NO HACER LUGAR al pedido de suspensión de efectos formulado por el Señora GERONIMO ZELADA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en contra del ART. 1 DE LA LEY N° 4252/10 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9° Y 10° DE LA LEYMA N° 2345/03 ANOTAR y notificar Ante mí: "Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Jungharlns Ministro CSJ: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abog. Juno c. Pavón M Secien
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