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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 19 ESTA: 21 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GERONIMO ZELADA C/ ART. 1 DE LA LEY N° 4252/10 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9° Y 10° DE LA LEY N° 2345/03" N° 1764/22. - 03 A.I. N°: 1209. Asunción, 20 de agosto de 2024.- VISTASla acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor GERONIMO ZELADA, por «lerecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en contra del ART. 1 DE LA LEY N° 4252/10 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9° Y 10° DE LA LEY N° 2345/03" 14 191 SI parte accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque viola el artículo 46 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". - Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular." Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C A su turno el Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: En este juicio se acciona contra la Ley N° 4252/2010, que regula entre otras cosas la jubilación obligatoria. De las documentaciones obrantes en autos, se constata que el accionante accedió al cargo mediante el mecanismo de des precarización laboral en el año 2020, contando al momento de la prestación de la acción con una antigüedad de dos años y seis meses. En estas condiciones, el accionante no está alcanzado por la norma cuestionada, puesto que la cantidad de aportes realizados no lo sitúan todavía en la posibilidad de acceder a ningún tipo de las jubilaciones previstas en nuestro sistema.- En esta circunstancia impide un pronunciamiento inconstitucionalidad, habida cuenta que la Sala solo puede pronunciarse ante actos normativos que infringen en su aplicación los principios o normas de la Constitucion Nacional, atendiendo a los férminos del Art. 550 del CPC, lo que equivale a decir que por la falta de comprobación del interés en el pronunciamiento nos encontraríamos ante un pronunciamiento en abstracto, lo cual no es permitido. Estas consideraciones permiten el rechazo in límine de esta acción. Es mi voto.- Gustavo E. Santander Dans Ministro POR TANTO, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. -... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Señor GERONIMO ZELADA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en contra del ART. I DE LA LEY N° 4252/10 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9° Y 10° DE LA LEY N° 2345/03".- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro JUDICIALI APRENDO
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