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18 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA L01102/03 04/05 0405 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANASTACIO AGUILERA BARRIENTOS C/ ART. 1º DE LA LEY N° 4252/ 2010.- N° 1392/2022.- A.I.N°:..oT Asunción, lo de a gosto de 2024 .- ESTADSTICA CIVIL VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado el Sr. 21 ANASTACIO AGUILERA BARRIENTOS por derecho propio y bajo patrocinio de sue bogada cosa el ar. 1 de la Ley 4252/2010; y.. CONSIDERANDO: 91 Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de electos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo • disposición impugnada salvo cuando la Corte suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: En cuanto a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la accionante, debo manifestar mi sincera y respetuosa disidencia con la opinión de mi distinguido colega que me precedió en el voto en cuanto a su admisión, pues considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que el cumplimiento de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable a la accionante. Tampoco existe alguna necesidad de evitar riesgo que pudiera impedir el desarrollo del proceso. Por lo tanto, al no hallarse cumplidos los presupuestos previstos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: Que se adhiere a la opinión del Dr. Víctor Ríos, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra e art. 1º de la Ley N° 4252/2010, formulado el Sr. ANASTACIO AGUILERA BARRIENTOS, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada. ANOTAR y registrar.- Ante mí: Custayo E. Santander Dans priniciro Dr. Yletor Rios Ojeda, Ministro 8 SECRETARIA S I JUDICIAL I
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