Contenido completo: 107041.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARCOS PAULO DAMUS MELGAREJO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARCOS PAULO DAMUS MELGAREJO C/ ROQUE GABRIEL CENTURION FERNANDEZ S/ ACCION EJECUTIVA.-" N° 1032 - AÑO 2022. — 2 BELI 103) DISTICA CHIL. Asunción, 2o de agosto de 2024- MISTOFE escrito presentado por el Abogado Marcos Paulo Damus Melgarejo en causa propia, en fecha ; de mayo de 2023, y; - Boque L Asistenta CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, el citado profesional, manifiesta que desiste de la instancia de si la presente acción de inconstitucionalidad interpuesta contra las siguientes resoluciones: 1.- la providencia de fecha 29 de octubre de 2021 y contra el A..N° 115/2022/02 de fecha 19 de abril de 2022, en consecuencia se le tenga por desistido de la acción planteada y se prosigan los tramites de rigor. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Que, el Art. 167 del C.P.C. expresa: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la primera instancia pone las cosas en el estado que tenían antes de la demanda y no impide renovar el proceso en otra oportunidad. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada. No puede desistirse de la primera instancia después de notificada la demanda, sin la conformidad de la parte contraria expresada por escrito" Que, el Art. 168 del Código Procesal Civil expresa: "Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo." Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma transcripta ut supra, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería de la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. - HACER LUGAR al desistimiento solicitado por Abogado Marcos Paulo Damus Melgarejo en causa propia, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución. - SECRETAR JUDICIAL Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.