Contenido completo: 107036.pdf

DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA P. 02. 03 104 RECIBIDO ESTAUISTICA CIVIL 2024 21-08- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CHANG KING TAI EN LOS AUTOS CARATULADOS: "PO CHING CHIU C/ CHANG KING TAI ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO. EXPTE N° 205, FOLIO: 95 VLTO AÑO: 2019". N° 2199 AÑO: 2021. A.I. Nº 1200. Asunción, de agosto de 2024.- CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro Víctor Ríos Ojeda, dijo: • Que, en el escrito de promoción, el accionante afirma que el fallo atacado vulnera la Constitución Nacional, el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político s. Puntualmente, alega que fueron violentadas las garantías de defensa en juicio y debido proceso y cit a como afectadas, las consagradas en los artículos 16, 17, 137 y 256 de la norma fundamental En lo medular, denuncia que los jueces -para rechazar el incidente de nulidad de las cédulas de notificación deducidas por su parte- omitieron valorar una prueba determinante, cual es, el certific ado de vida y residencia presentado a efectos de confirmar cuál era el domicilio real a donde debieron dirigirse tales notificaciones. Asimismo, indica que el Tribunal mintió al afirmar que su parte no había indicado cu ál era el perjuicio o gravamen irreparable, ya que sostiene haber alegado que quedó en estado de indefensión a l no serle anoticiado en su domicilio el inicio de la demanda, hecho que le impidió negar la firma obrante en e l documento y, a su vez, en la etapa oportuna, poder oponer las excepciones que hacen a su derecho. Señala tambi én que nada adeuda al demandante original y que la determinación de la extemporaneidad por parte del Tribun al es incongruente y carece de sustento. De lo que se sigue, notamos que la postulación del accionante contiene lo que la doctrina ha dado en llamar arbitrariedad fáctica por apartamiento de las constancias de autos, a partir de una justifica ción clara y concreta. - En ese sentido, debemos recordar que el artículo 557 del C.P.C., dispone cuanto sigue: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte e xaminará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámit e la A su vez, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no prec ise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto norm ativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el Irámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los m inistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en part icular" Analizado, entonces, el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artículo 558 del C .P.C.- A su turno, el Ministro César M. Diesel Junghanns, dijo: Considero que la presente acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada in límine; ello de acuer do con los fundamentos que se apunțan a continuación: 1 Revisada la argumentación esgrimida por la parte accionante, en el escrito de promoción de la acción , surge que la arbitrariedad argüida, si bien, orienta la línea argumentativa al ámbito constitucional , no surge de esta el supuesto agravio irreparable ocasionado por las resoluciones impugnadas, dicho de otra maner a, la arbitrariedad sostenida por la actora resulta ser una discrepancia con la apreciación de los Magistr ados en el pronunciamiento de sus decisiones y una encubierta pretensión de utilizar la presente acción como un a tercera instancia de revisión y reanudar, así, el debate en esta instancia extraordinaria. Resulta improcedente la utilización de la acción de inconstitucionalidad como una tercera instancia. repito, debido a su carácter excepcional, que se encuentra sujeto a condiciones especiales y concret as, siendo viable únicamente cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nue stra Ley fundamental. - Por las razones precedentemente expuestas, considero que corresponde el rechazo de la presente acció n de inconstitucionalidad, sin más trámite. ES MI VOTO. . A su turno, el Ministro Gustavo E. Santander Dans manifiesta que se adhiere al voto del Ministro César M. Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido los domicilios en los lugares señalados. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad promovida por el Señor Chang King Tai. por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 488 de fecha 26 de agosto de 202l , dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. . ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: bayo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diegel Jung! Minist AL Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I Abg. Julio C. Pavóp Martinez Secretarie
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.