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118/191/29 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROGELIO SOSA SOSA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RECURSO DE APELACION INTERPUESTO CONTRA EL A.I. N° 02 DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2022 EN EL JUICIO EDGAR ALBERTO FERNANDEZ ALCARAZ C/ ROGELIO SOSA SOSA S/ JUICIO EJECUTIVO". N° 1881, Año 2021. ESTADSTICA CIVIL 10 90 AL. N°. 1199 de agosto de 2084.- -DEVISTA: ILaCAcción de Inconstitucionalidad promovida por el señor Rogelio Sosa Sosa, por Herecherprapio y bajo patrocinio de abogados, contra el A.l. N° 282, de fecha 14 de julio del 2022. díctado por el Arsbunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Čircunscripción audicial de paraguari, y: -* CONSIDERANDO: Que, se agravia la parte accionante señalando que las resoluciones impugnadas denotan arbitrariedad pues "...se han violado precepto de fondo y de forma, no teniéndose en cuenta los principio básicos que rige el Derecho Privado, como así también se está privando a terceras personas de hacer uso y disposición de los derechos reales que adquirieron con su dinero al momento de hacer las compras de los inmuebles, conforme constan en los informe del registro respectivo... ". Por tales motivos, solicita la nulidad de la referida resolución. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma. derecho. exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constilucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, en atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcriptos debemos recordar que, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente , si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo. tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in limine. En cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia , y hasta las nueve horas del día hábil siguiente al último día del plazo fijado, según dispone el Art. 150 del Código Procesal Civil. Que, verificadas las constancias procesales traídas a la vista, se advierte que la resolución impugnada - A.I. N° 282, de fecha 14 de julio del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Paraguarí -, fue notificada el 1 8 de julio del 2022 a la parte accionante, conforme consta a foja 06 de autos. La Acción de Inconstitucionalidad fue presentada el 02 de agosto del 2022, a las 10:20 horas, conforme consta en el cargo obrante a fs. 09 vuelto de autos, esto es; fuera del plazo legal para hacerlo. - Es así, que no cabe más que concluir que la acción que nos ocupa, ha sido planteada fuera del plazo de nueve días previsto en el Código Procesal Civil, ampliado éste en virtud al Art. 150 del mismo cuerpo legal, hasta las 09:00 hs. del día siguiente. En estas condiciones no hay motivos legal es que autoricen la tramitación de este juicio, pues ya será imposible modificar en adelante la situaci ón creada por efecto de la extemporaneidad de la presentación, cualquiera fueren la diligencias que posteriormente se cumpliesen. - Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Rogelio Sosa Sosa, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, contra el A.I. N° 282, de fecha 14 de julio del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. . ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: FAvot. Jantander Dans Ministro Cesar M. Diesel Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 8 SECRETARIA JUDICIAL I OOT
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